jueves, 3 de mayo de 2012

NUEVA LOT DESMEJORA LOS INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE LOS TRABAJADORES



María Luisa de Maldonado: No hay ley que sirva si se mantienen deudas
La nueva Ley Orgánica del Trabajo firmada por el presidente de la República Hugo Chávez, a juicio de la ex rectora de la UC, María Luisa Aguilar de Maldonado, desmejora beneficios laborales como los intereses de prestaciones sociales de los trabajadores; al tiempo que se instaura como instrumento jurídico laboral, en un momento en el que el Ejecutivo mantiene casi 15 años de deudas de los pasivos laborales de empleados del sector público nacional.
Profa. María Luisa de Maldonado ex-Rectora de la UC
Valencia, 2 de mayo de 2012, (Roberto Giusti Vasconcelos).- Para la ex rectora de la Universidad de Carabobo (UC), María Luisa Aguilar de Maldonado, la nueva Ley Orgánica del Trabajo desmejora las condiciones laborales de los trabajadores venezolanos, específicamente en cuanto al cálculo de las prestaciones sociales; aunado a la gran deuda que se mantiene con los empleados del sector público, la cual no está contemplada en el recién promulgado instructivo legal.  En este sentido, la también asesora en materia de prestaciones de la Asociación de Profesores de la UC (Apuc), destacó que en la derogada ley los cálculos para establecer las prestaciones sociales se establecían en cinco días por cada mes, ahora son 15 días por cada tres meses, lo que -según la académica- estaría desmejorando los intereses que generan las prestaciones al trabajador.  Ahora pasaremos de un abono mensual a un abono trimestral, quién no va a entender que un aporte trimestral es menos que un abono que se realice de manera mensual. Se ganan menos interés con depósitos trimestrales que con depósitos mensuales", destacó Aguilar de Maldonado.  En este sentido, indicó que la retroactividad al término de la relación laboral en la nueva ley se establece de forma "optativa", puesto que el instructivo señala que el trabajador recibirá el monto que resulte mayor entre lo depositado trimestralmente y el cálculo de los intereses de prestaciones, por lo que -acotó- la retroactividad siempre será menor. En este sentido, fue enfática al destacar que el nuevo instrumento legal desmejoraría las condiciones del trabajador, por lo que exhortó a que los gremios exijan la nulidad del contenido legal que perjudica los beneficios de los empleados.
"Los trabajadores no pueden aceptar desmejoras en los derechos laborales, la progresividad está consagrada en la Constitución (...) los gremios y sindicatos deben demandar la nulidad de todo lo que ha desmejorado la Ley Orgánica del Trabajo a todos los trabajadores", sentenció la ex Rectora de la UC.
"No hay ley que sirva si no le pagan a los trabajadores"
Por otra parte, María Luisa Aguilar de Maldonado, agregó que no existe instructivo legal que posea validez si se mantienen altas deudas con los trabajadores del sector público nacional. "No hay ley que nos sirva sin no nos pagan, deben el corte de cuenta de 1997, más 15 años de intereses", precisó.
En este sentido, manifestó que la nueva Ley Orgánica del Trabajo no incluye disposiciones transitorias que establezcan la forma cómo se cancelará el monto que se adeuda a la masa trabajadora.  "La expectativa mayor con esta ley era que se le pagara a la administración pública nacional, porque es un número de trabajadores importantísimo. Estamos hablando del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Educación Universitaria, donde existen deudas al personal activo y jubilado. Sin embargo, la nueva ley no habla de pago en ninguna parte, las disposiciones transitorias en ningún lado señalan qué se va a hacer con esa deuda que viene incluso de la ley de 1991, que se acumuló en el 1997 y que tiene 15 años de intereses sin ser cancelada", alertó Aguilar de Maldonado.
Por tal motivo, la Presidenta de EgreamigosUC destacó que el Ejecutivo Nacional debió haber saldado las deudas con los trabajadores de la administración pública, para posteriormente poner en vigencia una nueva ley.  "Se tenía que haber limpiado la deuda para haber entrado en otra nueva ley. El Gobierno es quien adeuda aquí, porque el sector privado cuando liquida paga en la tarde del mismo día que liquida; éste es un problema de la administración pública nacional", sentenció.
Finalmente, reiteró que en el nuevo instrumento legal no existe progresividad para el trabajador, por lo que se debe exigir la nulidad de toda disposición legal que perjudique o desmejore sus condiciones, al tiempo que exhortó al Ejecutivo se establezcan las disposiciones transitorias que expresen cómo se saldarán los casi 15 años de deudas con el sector público nacional.

Cuadro comparativo LOTTT (2012)-LOT (1997)
Nueva Ley año 2012
Prestaciones sociales
15 días de salario cada trimestre. Adicionalmente y después del primer año de servicio se depositará a cada trabajador dos días de salario por cada año acumulativos hasta 30 días de salario. (Art 142 lit a y b)
Desmejorada:
Se ganan menos interés con depósitos trimestrales que con depósitos mensuales.
Ley derogada 1997
Prestaciones sociales
5 días de salario por cada mes. Después del primer año dos días de salario por cada año por concepto de prestaciones de antigüedad acumulativos hasta 30 días de salario. (Art 108 LOT)
Retroactividad de las prestaciones
Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, las prestaciones sociales se calcularán con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 meses, calculada al último salario.
El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre lo depositado (Art 142 literal a y b) y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal "c"
Nota: Retroactividad optativa.
Retroactividad de las prestaciones
Al terminar la relación laboral, además de lo depositado se recibirá: a) 15 días de salario si la antigüedad es más de tres meses y no mayor de seis, b) 45 días de salario si la antigüedad es mayor de 6 meses y menor de un año, c) 60 días de salario si la antigüedad fuera mayor de un año siempre que tenga una fracción de 6 meses.
Intereses sobre prestaciones
Las prestaciones sociales devengarán intereses al rendimiento que produzcan los fideicomisos o el fondo nacional de prestaciones sociales según sea el caso, en caso de que el patrono no cumpla con los depósitos, las prestaciones sociales devengarán tasa activa. Cuando el patrono acredite en la contabilidad de la empresa las prestaciones sociales devengarán intereses a la tasa pasiva determinada por el BCV. (Art 143)
Intereses moratorios
La mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan intereses calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país. (Art 128)
Desmejorado:
Se pasó de intereses de tasa activa a tasa pasiva.
Intereses sobre prestaciones
Las prestaciones sociales devengarán intereses al rendimiento que produzcan los fideicomisos o el fondo nacional de prestaciones sociales según sea el caso. A la tasa activa determinada por el BCV, cuando el trabajador requiera depósitos en un fideicomiso y el patrono no cumpla. A la tasa promedio entre la activa y la pasiva en la tasa del BCV si fuera en la contabilidad de la empresa. (Art 108 LOT)
Intereses moratorios
La mora no estaba consagrada en la Ley de una manera expresa. Se señala la obligación de pagar el salario de manera puntual y las prestaciones sociales al egreso. El atraso en el pago de las prestaciones sociales normalmente ocurre es en el sector público y siempre se ha reconocido intereses hasta la oportunidad del pago.
Vacaciones
Al cumplir un año de servicio el trabajador disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles, los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles. (Art 190) Sin cambios
Vacaciones
Al cumplir un año de trabajo el trabajador disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de 15 días hábiles. (Art 219 LOT)
Bono vacacional
Los patronos pagarán (Art 192) en la oportunidad de las vacaciones, una bonificación equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal más 1 día por cada año de servicio hasta un total de 30 días de salario normal.
Aumentando el mínimo (piso) del bono vacacional de 7 días a 15 días y el tope de 21 días a 30 días.
Bono vacacional
Los patronos pagarán en la oportunidad de las vacaciones un bono equivalente a un mínimo de 7 días de salario más 1 día por cada año hasta un máximo de 21 días de salario.
Utilidades
Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores el 15% de los beneficios líquidos obtenidos al fin de su ejercicio anual. (Art 131)
Anticipo de utilidades
Las empresas pagarán a sus trabajadores dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año un anticipo de utilidad equivalente a 30 días de salario imputable a las utilidades que le corresponden. (Art 132)
Aumentando el mínimo (piso) del anticipo de 15 días a 30 días.
Utilidades
Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores el 15% de los beneficios líquidos obtenidos al fin de su ejercicio anual. (Art 174)
Anticipo de utilidades
Las empresas pagarán a sus trabajadores dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año un anticipo de utilidad equivalente a 15 días de salario imputable a las utilidades que le corresponden. (Art 175).
Días feriados
Se consideran días feriados los domingos, el 1° de enero, 1° de mayo, lunes y martes de carnaval, jueves y viernes santos, 24, 25 y 31 de diciembre, además de los días de fiesta nacionales y los que sean declarados hasta un límite total de 3 por año. (Art 184)
Aumentados en dos días
Días feriados
Se consideran días feriados los domingos, el 1° de enero, 1° de mayo, lunes y martes de carnaval, jueves y viernes santos, 25 de diciembre, u otros días que declare como festivos el gobierno.
Período de prueba
Están amparados por la estabilidad los trabajadores a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio. (Art 87)
Período de prueba
Se establece un lapso de 3 meses, si el trabajador no llena las condiciones el empleador puede terminar la relación laboral.
TOMADO DE:  Diario Notitarde, Valencia, 3-5-2012

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