viernes, 3 de junio de 2011

LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACION VIGENTE NO SON APLICABLES A LAS UNIVERSIDADES NACIONALES AUTONOMAS, SOLO A LAS UNIVERSIDADES QUE DEPENDEN DIRECTAMENTE DEL EJECUTIVO NACIONAL COMO LA UBV Y LA UNEFA

EN CONSECUENCIA LOS PROCESOS ELECTORALES INTERNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES AUTONOMAS SE SIGUEN RIGIENDO POR LA LEY DE UNIVERSIDADES. Texto de los alegatos presentados por la Comisión Electoral de la UC ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Ciudadano
PROFESOR PABLO AURE SECRETARIO DE LA U.C.
Presidente y demás magistrados de la Sala Electoral del TSJ
CARACAS.-

Yo, EFRAIN PÉREZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, doctor en educación, titular de la cédula de identidad 3.054.954, actuando en mi condición de Presidente de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo según consta en oficio que se acompaña marcado “A”, asistido por el abogado en ejercicio LUBIN AGUIRRE, titular de la cédula de identidad 3.577.076, e inscrito en el IPSA bajo el número 27.024, ante ustedes respetuosamente ocurro a fin de solicitarles que, en ejercicio de la potestad de control difuso de la constitucionalidad de las leyes prevenido en los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 20 del Código de Procedimiento Civil, esa Sala Electoral inaplique a las causas llevadas en los expedientes AA70-E-2011-000037 y AA70-E-2011-000038, el artículo 34 numeral 3 de la vigente Ley Orgánica de Educación, dada la notoria incompatibilidad de dicha disposición con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto su pretendida regulación en procesos electorales de Universidades autónomas.
La referida Ley Orgánica de Educación devela en el texto de sus artículos 2 y 35, su inaplicación a las elecciones en Universidades autónomas. Así dicen esos artículos: Artículo 2: “Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa”; y, artículo 35: “La educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros instrumentos normativos en los cuales se determinará la forma en la cual este subsistema se integra y articula”.
Luego, al pretenderse su aplicación a elecciones en las Universidades autónomas, se vulnera la Constitución, porque no es esa norma la Ley especial que el artículo 109 de la Carta fundamental señala.
Demostración notoria es que, como se recuerda, recientemente la Asamblea Nacional sancionó una Ley de Universidades que el Ejecutivo Nacional vetó; ley que sí era derogatoria de la Ley de Universidades de 1970.
La autonomía que el Estado venezolano reconoce a la Universidades significa que el legislador puede regularla en la forma que estime más conveniente, pero siempre dentro del marco de la Constitución y del respeto a su contenido esencial; lo que no puede hacer el legislador es rebasar o desconocer esa autonomía universitaria introduciendo limitaciones o sometimientos que la conviertan en mera proclamación teórica.
Por eso, cuando la Ley Orgánica de Educación, en su artículo 34, numeral 3, indica como potenciales electores en procesos universitarios a obreros y empleados, así como a toda categoría de profesores sean contratados o instructores, debe colegirse meridianamente que no se hace referencia a las Universidades autónomas constitucionales, sino a aquellas “dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas”, que son las indicadas en el artículo 2. Por eso, el encabezamiento del cuestionado artículo 34 expresa: “En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable…”. Lo dice, porque obviamente a las Universidades autónomas no le es aplicable este dispositivo.
Según el artículo 109 de la Constitución, la comunidad universitaria está conformada por “profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas”, quienes “se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley”. ¿Cuál Ley?... sin dudas, la Ley de Universidades.
En ese sentido, la vigente Ley de Universidades de 1970, que es la que puede modular la autonomía dentro del marco constitucional, establece algunas condiciones tanto para ser electores, como para ser elegidos, en procesos que atañen a la organización y gobierno de las Universidades autónomas.
Insistimos: el artículo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación es INCOMPATIBLE con la Constitución cuando forzosamente se pretende aplicar a las Universidades autonómicas y por tanto debe inaplicarse. Entonces, mal puede afirmarse que la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo haya violado derechos de algún miembro de su comunidad a participar en igualdad de condiciones en la escogencia de los representantes de los profesores y estudiantes ante el Consejo Universitario por aplicar la Ley de Universidades de 1970, la que sólo reconoce derecho a votar a los profesores titulares, asociados, agregados y asistentes; así como sólo a estudiantes regulares.
Una Sentencia del Tribunal Constitucional español, la 166/1986, FJ 11º, que nos sirve de apoyo ha establecido: “La vocación a la generalidad que su propia estructura interna impone a las leyes viene protegida en nuestra ley fundamental por el principio de igualdad en la ley, establecido en su artículo 14; pero este principio no prohíbe al legislador contemplar la necesidad o la conveniencia de diferenciar situaciones distintas o darles un tratamiento diverso, porque la esencia de la igualdad consiste, no en proscribir diferenciaciones o singularizaciones, sino en evitar que éstas carezcan de justificación objetivamente razonable…”.
En el caso de especie, es verdad que la Ley de Universidades prescribe limitaciones y crea diferencias en cuanto a quiénes pueden votar y quiénes pueden ser elegidos. Pero esa regulación es perfectamente permitida, porque ella es la ley especial que la Constitución reclama, en tanto -como se dijo- no rebase los postulados constitucionales: ejemplo, sería inaplicable una Ley especial que habilite votar en elecciones universitarias a los militares u otros sujetos extraños a la comunidad universitaria.
En resumen, al aplicar la Comisión Electoral Universitaria el artículos 25 de la Ley de Universidades y diseñar el registro electoral como siempre lo ha hecho, sin incluir a profesores instructores ni a contratados; ni a estudiantes no regulares, no está generando ninguna desigualdad, pues así lo permite la Ley; como tampoco la está generando cuando exige títulos o un escalafón específico para desempeñar cargos de elección. Por ejemplo, no podríamos decir que genera desigualdad el TSJ cuando aplica el dispositivo legal que reserva el ejercicio del recurso de casación o las actuaciones en la Sala Constitucional sólo a determinada categoría de abogados con más de 5 años de graduados.
En consideración, pues, a lo expuesto, como oposición a las medidas preventivas acordadas en fecha 24 de mayo de 2011 en estos expedientes, y como defensa de fondo frente a la pretensión principal del recurso contencioso administrativa (defensa que, por prematura, no pierde su vigor y efectividad), la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo que represento en este acto, respetuosamente, solicita a la Sala, la inaplicación del artículo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación en el presente expediente, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad que impone, aun de oficio, dar primacía a los principios constitucionales desaplicando leyes incompatibles con ellos.
Es justicia, en Caracas, a la fecha de su presentación,

jueves, 2 de junio de 2011

INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS RECIBIERON RECURSOS PARA AUMENTO DE 40% DE SUELDOS Y SALARIOS A TRABAJADORES

Prof. Yadira Córdova,  Ministra de Educación Universitaria

Prensa MPPEU (01.06.11).- La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (Mppeu), Yadira Córdova, aseguró que todas las Instituciones de Educación Universitaria oficiales del país ya recibieron el desembolso de recursos para cubrir el aumento de 40% de sueldos y salarios para los trabajadores del sector, anunciado por el Comandante Presidente, Hugo Chávez, el pasado 27 de abril.


Dicho aumento, que equivale a un total de 4 mil 118 millones 120 mil 113 bolívares, y alcanza al personal docente y de investigación, administrativo y obrero de las Universidades, Colegios e Institutos Universitarios; se enmarca en el cumplimiento de la política de justicia social que adelanta el Gobierno Bolivariano. Este aumento constituye el mayor realizado al sector universitario durante las últimas décadas y favorece el funcionamiento de las casas de estudios, a la vez que impulsa las políticas del Buen Vivir, promovidas por el Gobierno Bolivariano, de quienes prestan sus servicios en este importante sector de la educación venezolana.

Además del aumento antes mencionado, se aprobaron recursos para atender deudas pendientes 2008-2009, homologación y aumento del número de beneficiarios de becas, providencias estudiantiles, que junto al incremento por concepto de sueldos y salarios se traduce en el desembolso de recursos por más de 7 mil 791 millones de bolívares.

En materia presupuestaria y en el marco de la Transformación Universitaria, se continuará con las mesas de diálogo con diferentes sectores del ámbito universitario, como una oportunidad para continuar generando aportes que nutran la discusión de la Normativa Laboral. (Fin/ María Chacón)

miércoles, 1 de junio de 2011

UNIVERSIDADES PAGAN ESTA SEMANA AUMENTO DEL 40%

El aumento en la UCV podría cancelarse a partir del 3/6

Por Sabina Centeno on 27/05/11

Al informar que el próximo martes 31 de mayo se realizará el pago correspondiente a la segunda quincena de mayo, la División de Nómina de la UCV, adscrita a la Dirección de Administración y Finanzas del Vicerrectorado Administrativo, nos indica que en estos momentos esa oficina está procediendo a la elaboración de las nóminas correspondientes, lo que permitirá realizar el pago del aumento decretado por el Presidente de la República entre jueves y viernes de la semana que viene.
La División de Nómina en conjunto con la Dirección de Recursos Humanos han tenido una intensa actividad evaluando la información publicada en las Gacetas Oficiales del 13 y 17 de mayo referente a los incrementos salariales.  En fecha 20/05/2011, se dirigió un primer oficio a la ministra de Educación Universitaria, Yadira Córdova, solicitando aclaratorias para la realización de los respectivos pagos.
El miércoles 25/5 se efectuó una reunión entre los directores de Recursos Humanos de las universidades y los representantes de la OPSU,  para discutir sobre los criterios de aplicación de los incrementos salariales.
La UCV está enviando una segunda comunicación a la OPSU solicitando nuevas aclaratorias en torno a algunos puntos no resueltos en la reunión del 25 y que aún están pendientes de especificidad.


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Gobierno envió a la UC Bs.F. 24 millones para pago de aumento salarial


Valencia, mayo 28 (Marja Cicero).- Tal como prometió la ministra de Educación Universitaria, Yadira Córdova, en horas de la tarde de este viernes la Universidad de Carabobo recibió cerca de 24 millones de bolívares fuertes para cancelar el incremento salarial de 40 por ciento al personal docente, administrativo y obrero.
 

Sin embargo, al cierre de esta edición, los representantes del Gobierno Nacional no habían transferido a la institución los recursos correspondientes al aumento de las becas estudiantiles de Bs.F. 200 a Bs.F. 400. 


El anuncio fue realizado por la máxima autoridad de la UC, Jessy Divo de Romero, quien informó que los trabajadores de esta casa de estudios superiores podrán cobrar el referido incremento entre el jueves 2 y el viernes 3 de junio. Aclaró que la institución ya canceló a los profesores, empleados y obreros sus respectivas quincenas, pero sin el aumento decretado por el Presidente de la República dado que el dinero no había llegado. 


En ese sentido, Divo de Romero explicó que, hasta el momento, el incremento no tiene incidencia en las diferentes primas que reciben los trabajadores universitarios, "porque la ministra nos ha dicho que primero vamos a analizar todos estos beneficios que se pagan en las instituciones de educación superior, para luego determinar si el 40 por ciento tendrá incidencia y en qué tipo de primas la tendría". 


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LUZ PAGARA EL VIERNES 3 EL INCREMENTO SALARIAL DEL 40%

Hugo Delgado
Información actualizada el 31 de mayo de 2011 a las 7 y 40 PM

Con el ingreso de los recursos para cumplir con el compromiso de aumento de 40% de los sueldos del personal jubilado, activo y pensionado administrativo, obrero y docente, el Vicerrectorado Administrativo inicio el proceso interno para hacer efectivo el pago de este incremento, informó la titular de ese despacho, María G. Núñez.

La partida que ingresó el lunes 30 de mayo de 2011 está destinada al pago de la diferencia de sueldo del mes de mayo, la operación se hará efectiva el viernes 3 de junio de 2011, dijo Núñez; igualmente, anunció el pago el 31 de mayo de 2011 del Bono Salud y Familiar al personal obrero y administrativo jubilado.

La Vicerrectora Administrativa informó sobre el pago de la primera quincena de junio el próximo viernes 3 para el personal obrero y administrativo, sin el ajuste de 40%, el cual  será incorporado  en la segunda quincena; en el caso de los docentes será en su respectiva mensualidad.

En el caso del Bono de Alimentación cuyo beneficio le corresponde al personal activo administrativo, docente y obrero, será pagado el sábado 4 de junio, dijo Núñez. La titular del VAD aclaró que el Bono Salud aprobado para los profesores jubilados se hará efectivo en el transcurso de la próxima semana; sin embargo, no se beneficiarán a "los sobrevivientes", ya que en el instructivo emitido  por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (Opsu) que rige este beneficio no se incluyó; "la consulta ya se hizo y se espera un beneficio sobre este asunto", específico.

Otro pago que es necesario detallar, dijo Núñez está relacionado con la prima por hijo para los docentes; la Opsu en su instructivo no incluyó el pago para quienes estén en condiciones de medio tiempo y tiempo convencional; el instrumento señala que el beneficio será  para los profesores a tiempo completo y dedicación exclusiva.

Núñez también aclaró que la prima por hogar del personal administrativo no tuvo incremento; mientras que la prima de directivo y de jerarquía tampoco fue aumentada; en este caso, el VAD está esperando la instrucción del Ministerio de Educación Universitaria para fijar los montos respectivos.

El personal administrativo y obrero, jubilado y no tabulado (aquellos egresos anteriores a la instrumentación de este instrumento), explicó Núñez, fue ubicado de acuerdo con el nivel del sueldo 2008 y se ajustó según la tabla 2011.
Apuntó que tampoco recibieron los recursos para cancelar la prima por hogar al personal docente activo, que fue reconocida recientemente por el MPPEU


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UDO PROCESA EL PAGO DEL AUMENTO DEL 40% EN SUELDOS Y SALARIOS



El Vicerrectorado Administrativo de la Universidad de Oriente informa que la UDO recibió recursos financieros por un monto de Bs. 18.326.457 destinados a la cancelación del 40% del incremento salarial del mes de mayo. Según comunicación DM: 2011-1612, de fecha 27/05/2011, suscrita por la Dra. Marlene Yadira Córdova, Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, estos recursos provienen vía reprogramación del los recursos presupuestarios ordinarios existentes en las partidas para pago del personal de nuestra Institución. Estima la Ministra que el proceso de desembolsos de los recursos aprobados por el Presidente requiere un tiempo mayor.


En tal sentido, se están girando las instrucciones pertinentes a los fines de proceder a la elaboración de las nóminas correspondientes (incluido personal contratado fuera de nómina) para su respectiva cancelación.


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LLEGARON A LA ULA LOS RECURSOS DEL INCREMENTO SALARIAL
Este viernes en horas de la mañana
Contribuido por Nereida Pacheco


“Nuevamente se trabajará sin pausa para que la comunidad universitaria reciba su incremento salarial en el menor tiempo posible”. Manuel Aranguren, Vicerrector Administrativo ULA (Foto: RDF)
***Llegaron a las arcas de la Universidad de Los Andes los recursos para pagar el aumento salarial del 40% al personal universitario”, así lo anunció Manuel Aranguren, Vicerrector Administrativo de la Universidad de Los Andes, quien agregó que este dinero fue recibido por  Tesorería  aproximadamente a las 11 y 30 de la mañana del viernes 27 de mayo.
Llegaron a las arcas de la Universidad de Los Andes los recursos para pagar el aumento salarial del 40% al personal universitario”, así lo anunció Manuel Aranguren, Vicerrector Administrativo dela Universidad de Los Andes, quien agregó que este dinero fue recibido por  Tesorería aproximadamente a las 11 y 30 de la mañana del viernes 27 de mayo.
Acotó que de inmediato se giraron instrucciones a las direcciones involucradas como Finanzas y de Servicios de Información Administrativa (DSIA) a fin de que se elabore todo el trabajo administrativo necesario para efectuar los pagos correspondientes tanto al personal docente, como administrativo, técnico y obrero (ATO) de nuestra máxima casa de estudios.
Finalizó diciendo Aranguren que de manera oportuna se informará  a la comunidad universitaria la fecha en que recibirán este incremento.  Nereida Pacheco/ CNP 6549.