lunes, 19 de noviembre de 2012

EL ASALTO AL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA UPEL


Prof. Jesús Elorza

Las denuncias formuladas por la Notaría IV del Municipio Libertador, Distrito Capital (Expediente Nº K-120054-0023) y procesada en la División Criminológica de los Delitos (Función Pública) dejan al descubierto el entramado de mafia siciliana que rodea a las operaciones económicas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (FONJUPEL).
Prof. Jesús Elorza UPEL-MARACAY

Forjamiento de asientos notariales, aprobación de contratos sin la mayoría de votos establecidos en los estatutos y falsificación de firmas son entre otras las acciones que se dan en ese organismo. No es de extrañar que las mismas vengan acompañadas de sobreprecios y contratos otorgados a dedo para eludir los “engorrosos” procesos de licitaciones. Al destaparse la olla, comienzan a surgir o conocerse nuevos elementos del mega-guiso que se estaba cocinando. Contrario a los más elementales procesos administrativos se pretende justificar que los aportes a la Empresa Maguil C.A. por el orden de 14.500 millones de bolívares no requería la mayoría de 5 votos por cuanto esa erogación era por concepto de ¡¡¡Préstamo!!! y allí solo opera la mayoría simple. La empresa en cuestión es la encargada del desarrollo habitacional en los terrenos ubicados en el Municipio Mariño del Estado Aragua. 

El escándalo fue tan grande que el Consejo Universitario de la UPEL a petición de los organismos gremiales toma carta en el asunto y en la Resolución Nº 2012.377.834 de fecha 18 de Octubre, acuerda designar una comisión para revisar los estatutos del Fondo y ordena a sus representantes en el organismo “abstenerse de aprobar cualquier acto de disposición patrimonial , colocaciones bancarias y contraer obligaciones pecuniarias hasta tanto se produzca el cierre del ejercicio fiscal 2011 y haya un pronunciamiento por parte del Ministerio Publico sobre la denuncia interpuesta”.

Pero, el asalto no se detuvo, por el contrario continuó con más fuerza y el 30 de Octubre doce días después de la resolución del Consejo Universitario le otorgan otro cheque a la cuestionada e investigada empresa Maguil C.A. violentando la expresa normativa de abstenerse de cualquier erogación patrimonial. La consecuencia de esta ilegal actuación perjudicó al personal jubilado que está a la espera del reintegro de su dinero por cuanto el fondo se quedó sin fondos para atender este compromiso debido a que todo lo invirtió en pagar el irregular e investigado contrato.
 
También, surge a flote que el contrato con la empresa Arquitectura Interior C.A. por 8.037. 689,50 millones de bolívares para terminar las obras de las edificaciones en Porlamar “fue realizado sin la aprobación de la Junta Directiva del Fondo”. La contratación de esta empresa no tiene justificación alguna por que Maguil C.A. había sido previamente contratada para el mismo fin.
 
Con una celeridad inusitada y al amparo de la clandestinidad los días 20/07/2011, 7/10/2011, 9/11/2011, 17/11/2011, 6/03/2012, 25/04/2012, 3/05/2012, 30/05/2012, 20/06/2012, 12/07/2012, 5/09/2012, 9/10/2012 se dio paso a una emisión sucesiva y vertiginosa de cheques para la paralela empresa por un monto de 6.010.277,62 millones de bolívares.
Al mejor estilo de la “Cosa Nostra” a el Fondo progresivamente lo van dejando sin fondos.

sábado, 29 de septiembre de 2012

SE DESTAPA LA OLLA EN OTRO GUISO DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA UPEL

! QUE VAINA CON EL FONDO ! DENUNCIA FORMULADA POR EL COLEGA JESUS ELORZA EN SU PAGINA DE FACEBOOK


Profesor Jesús Elorza UPEL-IPMAR
Nuevamente el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la UPEL es sacudido por un escándalo que pudiéramos calificarlo como el “gigantesco mega guiso”. La Dra. Carmen De Abreu Cairez, titular de la Notaria Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital fue la encargada de destapar la olla en el cual se estaba cocinando el gigantesco condumio. A una solicitud de copias certificadas referidas al contrato de ejecución de obras suscrito entre “FONJUPEL” y LA Sociedad Mercantil MAGUIL C.A. y al contrato de servicios con la Sociedad de Corretaje de Seguros Atlántida C.A. ambos referidos a la construcción de 50 viviendas para los trabajadores de la UPEL en el Conjunto Residencial Chaguaramo Real, ubicado en la Morita Estado Aragua. 

La respuesta oficial de la referida funcionaria fue demoledora y dejo al descubierto los componentes fundamentales de la operación:- Los documentos solicitados “no se corresponden con los que reposan en el Despacho Notarial en los Tomos Principal y Duplicado de los Libros de Autenticaciones llevados por esta notaria”. El supuesto contrato de servicios con Atlántida CA. Planilla de liquidación Nº 149864 de fecha 21-03-11, anotado bajo el Nº 03 Tomo 41, ¡¡corresponde a una Declaración Jurada de no poseer vivienda a favor de la ciudadana Rosibel José Sánchez Centeno, cedula de identidad Nº 15.844.713!!El supuesto contrato con la empresa MAGUIL C.A.; planilla de liquidación 158344, de fecha 09-12-11, anotado bajo el numero 13, Tomo 45, ¡¡ corresponde a una Liberación que hace el Profesor Francisco Miguel López, en su cracker de apoderado de la Fundación, a favor de la ciudadana Normas Josefina meza, con ocasión de un préstamo que le fue otorgado para la adquisición de un vehiculo anotado bajo el Nº 36, Tomo 216 !!- La firma de la persona que aparece como Notario Interino en ambos documentos, es decir, la Dra. Betty Martínez Blanco, ¡¡no se corresponde con la firma realizada por ella; en otras palabras la misma esta forjada!!


 Amparados en estos truculentos contratos el Presidente y el Tesorero del Fondo han emitido dos cheques a favor de MAGUIL C.A. Uno el 14-12-2011. por la cantidad de Dos millones trescientos veinticinco mil bolívares ( BF.2.325.000,00), equivalente al monto Aportado por 50 personas por concepto de reserva de los apartamentos a construir en La Morita. Otro el 09-08-2012 por un monto de Dos millones doscientos mil bolívares (BF. 2.200.000.00), bajo la figura de “pago de la segunda parte” de la inversión de 50 viviendas.Estas irregularidades administrativas constituyen un severo daño al patrimonio financiero de FONJUPEL que en total entregó como anticipo de pago un capital de BF 4.525.000,00. Además, lesionan el patrimonio familiar de las personas que hicieron aportes bajo la modalidad de “reserva” a una empresa cuyo capital constitutivo debe revisarse en el Registro Nacional de Contratistas (RNC) para descartar que sea una compañía Tapa Amarilla o de Maletín.


Seria interesante conocer también todo el proceso licitatorio (si es que lo hubo) mediante el cual le fue otorgado el contrato por BF 14.450.000,00 a dicha empresa.Nuevamente, flota en el ambiente la gran interrogante ¿Que hacer? Los afiliados, debemos romper ese molde que nos mantiene como simples observadores ante los hechos delictivos de apropiación indebida y fraudulenta de los recursos económicos del fondo. Debemos en consecuencia ser más activos no solo en la denuncia sino también en la exigencia de la determinación de responsabilidades y castigo a los que resulten culpables de los manejos dolosos. Los gremios y las autoridades rectorales deben ser más exigentes en la supervisión constante de las actuaciones de los directivos del fondo y proceder a revocarles el mandato a las primeras señales de comportamiento inadecuado en el cumplimiento de sus funciones.


Pero, lo que si debe superarse en lo inmediato es el mecanismo de escogencia de los directivos y avanzar en un proceso de elección universal y secreto. Transformar en socios a todos los afiliados con acceso a la aprobación de los proyectos de inversión que se pretendan hacer y a la repartición de dividendos cuando se produzcan ganancias, para acabar de una vez por todas con el concepto de “Contribuyente Parafiscal” sin derecho a opinar y participar . Modificar mediante una reforma estatutaria el Objeto del Fondo y orientarlo hacia fines previsionales con la inversión de las ganancias operativas al financiamiento de programas de protección, previsión y seguridad social, a favor de todo el personal activo, jubilado y Pensionado de la Universidad.Sin un mecanismo transparente en los manejos del fondo seguiremos de escándalo en escándalo sin culpables o responsables y un minoritario grupo de corruptos enriqueciéndose con los dineros del colectivo de docentes, empleados y obreros de la comunidad universitaria.

domingo, 26 de agosto de 2012

SEGUN MPPEU GOBIERNO PAGARA EN EFECTIVO LA DEUDA POR PRESTACIONES SOCIALES


El trabajador decidirá si retira todo el dinero o ahorra una parte


VÍCTOR SALMERÓN |  EL UNIVERSAL
sábado 25 de agosto de 2012  12:00 AM
La ministra de Educación Universitaria, Yadira Córdova, explica que el sistema que aplicará el Gobierno para cancelarle a los trabajadores públicos la deuda por atraso en el pago de las prestaciones sociales contempla que el trabajador reciba la totalidad de su dinero en efectivo, si es su deseo. 

El esquema es el siguiente: cada mes la empresa Pdvsa Social depositará dinero en el Banco de Venezuela y, de acuerdo al monto disponible, se irá llamando a un número determinado de trabajadores para que decidan si retiran todo lo que se les está pagando o si prefieren ahorrar una parte de lo que se les cancela. 

El pago comenzará con los 34 mil 706 profesores y personal administrativo de las 17 universidades del país y Yadira Córdova explica que el estimado es llamar cada mes a alrededor de mil de ellos. 

¿Cuánto es el compromiso con el personal universitario? El Gobierno ya certificó que a 27 mil 730 trabajadores tiene que pagarles 12 mil 242 millones de bolívares y, a partir de esta cifra, estima que la deuda total con las universidades es de 15 mil 502 millones, unos 3 mil 605 millones de dólares al tipo de cambio oficial. 

Si se mantiene el ritmo de pagarle a mil trabajadores cada mes el proceso será bastante lento, de hecho, la deuda certificada con las universidades terminaría de cancelarse en dos años y dos meses, pero el Gobierno evalúa la manera de aligerar el proceso. 

"El Presidente dijo que le parece mucho tiempo dos años de manera que nos pidió un plan que estaremos trabajando esta semana con Finanzas y Pdvsa para ir más rápido", adelanta Yadira Córdova. 

Para inyectarle dinero a la cuenta del Banco de Venezuela que permite pagar las prestaciones, Pdvsa destina los dividendos que reciben 4% de las acciones de quince empresas que explotan petróleo en la Faja del Orinoco y 3,33 % de lo que aportan estas compañías por impuesto de extracción. 

El presidente de Pdvsa Rafael Ramírez explicó que este año el esquema desembolsará 4 mil 900 millones de bolívares para el pago de prestaciones. 

El Gobierno evalúa que el tanque para pagar prestaciones reciba aportes por otras vías. 

Si dejas algo 

Yadira Córdova indica que una vez el trabajador es llamado podrá retirar todo el dinero o transferirlo a una entidad financiera distinta al Banco de Venezuela o, tendrá la opción de dejarlo total o parcialmente a manera de ahorro recibiendo un interés de 18% al año. 

Fuentes del Ejecutivo explican que el esquema que evalúa el Ministerio de Finanzas, que aún no ha sido explicado del todo, es que el monto que el trabajador no retira inmediatamente se divide en bonos Petrorinocos, cada uno con un valor facial de mil bolívares y un plazo de diez años. 

Dentro de un año estos bonos podrían comenzar a negociarse en la Bolsa Pública y las autoridades tratarán de definir un modelo donde el valor del bono se mantenga lo más alto posible incluyendo en la lista de compradores a las cajas de ahorro y la banca pública. 

vsalmeron@eluniversal.com


viernes, 24 de agosto de 2012

GOBIERNO COMENZO A PAGAR CON BONOS PETRORINOCOS DEUDAS LABORALES PENDIENTES CON LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS


CHÁVEZ GARANTIZA QUE HONRARÁ LAS DEUDAS LABORALES DE TODOS LOS TRABAJADORES PÚBLICOS 
22/08/2012
Prensa AVN (22.08.12).- El presidente de la República, Hugo Chávez Frías, destacó que el Gobierno Bolivariano reconocerá las prestaciones sociales de todos los trabajadores del sector público, luego de honrar parte de esa deuda laboral con los bonos Petro Orinoco.
"Lo más pronto posible (debemos) cancelar toda la deuda, (que) solamente en educación alcanza 34 mil millones de bolívares. Quiero que paguemos esa deuda lo más pronto posible, (..) no debe ser más de dos años, por eso debemos apurar los mecanismos", manifestó.
En la actividad de entrega de bonos, que se realizó este miércoles en una de las instalaciones de la Faja Petrolífera del Orinoco en Monagas, el jefe de Estado recalcó que los instrumentos financieros cuentan con la ganantía de la nueva filial de Petróleos de Venezuela, Pdvsa Social, que posee 4% en quince empresas petroleras mixtas que laboran en la Faja Petrolífera del Orinoco, cuyos dividendos pasan al Fondo Nacional de Ahorro de la clase obrera, que garantiza el pago de los Petro Orinoco.
El Fondo Nacional de Ahorro de la clase obrera también obtiene recursos de 3,33 % por impuesto de extracción que cancelan estas empresas mixtas, los cuales se depositan en un fideicomiso en el Banco de Venezuela.
Chávez explicó que los bonos podrán incentivar el ahorro para estos trabajadores, aunque enfatizó que las personas que lo requieran tienen la opción de disponer su dinero en la entidad bancaria.
Sobre este particular, el ministro para la Energía y Petróleo, Rafael Ramírez, explicó que los recursos permitirán fortalecer de forma progresiva el fondo constituido para cancelar las prestaciones sociales.
"Tenemos disponibles 1.120 millones de bolívares. Este año esperamos llegar a 4 mil millones", señaló. Asimismo, el ministro para Planificación y Finanzas, Jorge Giordani, indicó que el fondo para los trabajadores también podrá recibir recursos de otras fuentes.
Los Petro Orinoco podrán ser revendidos por intermedio de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, a partir de un año después de que los trabajadores reciban su bono.
Deuda honrada
Un grupo de profesores universitarios recibió los primeros bonos con los cuales se reconocen sus prestaciones sociales, deudas que tenían años acumuladas y que en la mayoría anteceden al gobierno del presidente Chávez.
"Nosotros cancelamos (deuda laborales) en una primera etapa del gobierno (desde 1999), que venían desde 1975", explicó el primer mandatario nacional, quien recordó que ese proceso fue interrumpido por los efectos negativos para la economía que generaron tanto el golpe de Estado como el sabotaje petrolero, perpetrados por la oposición entre 2001 y 2002.
Chávez recalcó que esos hechos produjeron pérdidas por el orden de los 20 mil millones de dólares, estimadas por técnicos del Banco Central de Venezuela (BCV).
http://www.mppeu.gob.ve/web/index.php/noticias/show/id/4758

miércoles, 6 de junio de 2012

CARTA ABIERTA AL CU-UPEL, A LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE COMPROJUPEL Y APROUPEL, A LOS COLEGAS ACTIVOS Y JUBILADOS, A LAS AUTORIDADES Y AL PUBLICO, EN RELACION AL PROBLEMA DE FONJUPEL



CARTA ABIERTA PARA:

PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UPEL
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE APROUPEL
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE COMPROJUPEL
COLEGAS DOCENTES ACTIVOS Y JUBILADOS
AUTORIDADES Y PUBLICO EN GENERAL

ALGUNAS  CONSIDERACIONES  Y  PLANTEAMIENTOS  EN RELACION  A LA SITUACION DE CONFLICTO CON EL FONDO DE JUBILACIONES DE LA UPEL Y A  LA POSIBILIDAD DE QUE  EL MISMO  SEA  LEGALMENTE REFUNDADO

  1. EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES, MEDIANTE RESOLUCION NRO. 082 DEL 06-08-2008 ORDENO LA DEVOLUCION DE LOS APORTES RETENIDOS AL PERSONAL DOCENTE JUBILADO DURANTE EL PERIODO 2003-2009.

  1. MEDIANTE RESOLUCION NRO. 2012.372.106 DE FECHA 14-3-2012 EL CONSEJO UNVERSITARIO DE LA UPEL LE ORDENO AL FONDO QUE LA DEVOLUCION DE TALES APORTES DEBERIA EFECTUARLA A MAS TARDAR EL 31-5-2012.

  1. CON RESOLUCION NRO. 007 DEL 22-5-2012 LA JUNTA DIRECTIVA DE FONJUPEL DECIDE VIOLAR LAS ORDENES DEL CNU Y DEL CU-UPEL Y ACUERDA PAGAR EL 31 DE MAYO SOLO EL 30% DE LAS RETENCIONES  Y UNICAMENTE A LOS DOCENTES QUE NO TUVIESEN COMPROMISOS CON EL FONDO. ESTABLECE ADEMAS COMO OBLIGATORIA LA PRACTICA DE “CANJEAR DEUDA POR DEUDA” CON LOS PROFESORES DEUDORES DE FONJUPEL.

  1. EL ACUERDO DE FONJUPEL ADEMAS DE SALTARSE A LA TORERA LAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS DEL CNU Y DEL CU-UPEL, PONE EN EVIDENCIA OTRAS SITUACIONES:

A) LOS COMPROMISOS QUE PUEDAN TENER LOS DOCENTES CON FONJUPEL SON PAGADEROS EN CUOTAS MENSUALES Y TIENEN UN PLAZO CIERTO DE VENCIMIENTO. CADA CONTRATO ES UNICO E INDIVIDUAL Y TIENE FUERZA DE LEY ENTRE LAS PARTES. A NINGUN DOCENTE LO  PUEDEN OBLIGAR A PAGAR COMPULSIVAMENTE ANTES DEL VENCIMIENTO DE SU PLAZO CONTRACTUAL. ADEMAS LAS CUOTAS SON DESCONTADAS AUTOMATICAMENTE DE SU CUENTA NOMINA POR LA UPEL, CADA UNO ESTA AL DIA EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES.

 B) NO OBSTANTE, CADA DOCENTE ESTA EN LIBERTAD DE NEGOCIAR EL CANJE DE DEUDA POR DEUDA CON FONJUPEL SI ASI LO ESTIMARE CONVENIENTE. ESO FORMA PARTE DE SU LIBRE ALBEDRIO.

 C) ES UNA BURLA ESTABLECER QUE FONJUPEL NO LE VA A PAGAR A LOS PROFESORES DEUDORES  PORQUE MAS DE LA MITAD DE LOS PROFESORES SON DEUDORES DE FONJUPEL POR UNA U OTRA CAUSA, DE TAL MANERA EL 30% QUE ANUNCIAN SE REDUCE EN LA PRACTICA A MENOS DEL 15%. ESAS CIFRAS LAS APORTA EL INFORME FONJUPEL.

  D) SE PRETENDE HACER VER QUE EL PLAZO DE PAGO QUE DIO AL FONDO EL CU-UPEL SE PRODUCE EN MOMENTOS DE CRISIS FINANCIERA PARA EL FONDO, OLVIDANDO QUE DESDE EL MISMO MOMENTO EN QUE EL CNU EMITIO LA RESOLUCION NRO. 082 DEBIERON RESERVAR LOS RECURSOS FINANCIEROS NECESARIOS PARA ATENDER A ESE COMPROMISO. POR EL CONTRARIO PROSIGUIO LA DILAPIDACION Y EL DERROCHE FASTUOSO DE LOS RECURSOS. TIEMPO HUBO PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS NECESARIAS PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACION QUE TENIAN CON NOSOTROS.

 E)  POR OTRA PARTE, DE LOS SIETE DIRECTIVOS DEL FONDO, CINCO SON REPRESENTANTES DOCENTES, ALGUNOS SON JUBILADOS. ELLOS NO LLEGARON A ESAS POSICIONES POR SUS LINDAS CARAS NI A CUMPLIR FUNCIONES INDIVIDUALES Y AUTONOMAS. NO, ELLOS FUERON DESIGNADOS POR LOS GREMIOS O POR EL CU-UPEL PARA EJERCER SU REPRESENTACION.

 F) LOS REPRESENTANTES DE APROUPEL Y COMPROJUPEL EN LA ACCION Y EN LOS HECHOS NO CUMPLIERON CON SU OBLIGACION DE DEFENDER LOS DERECHOS DE SUS REPRESENTADOS YA QUE NI OBLIGARON A FONJUPEL PARA QUE EN EL LAPSO 2008-2012 TOMARA LAS PREVISIONES PARA REALIZAR EL PAGO NI SALVARON SU VOTO CUANDO FONJUPEL CONSUMO EL ATROPELLO CON LA RESOLUCION 007 DEL 22-5-2012, AL NO CUMPLIR CON SU DEBER DE REPRESENTAR LOS INTERESES DEL PERSONAL DOCENTE, SE PUSIERON AL MARGEN DE LA INVESTIDURA DE REPRESENTACION GREMIAL Y TANTO APROUPEL COMO COMPROJUPEL ESTAN EN LA OBLIGACION MORAL DE PEDIR SU RENUNCIA O ACORDAR SU DESTITUCION. NO ES POSIBLE QUE NUESTROS MISMOS REPRESENTANTES FIRMEN UNA RESOLUCION QUE CONSTITUYE UN DESACATO, UN IRRESPETO Y UN DAÑO MORAL Y ECONOMICO QUE PUEDE SER DEMANDADO JUDICIALMENTE.

G) LOS TRES REPRESENTANTES DEL CU-UPEL INCURRIERON EN UN DESACATO MAS FLAGRANTE AUN, YA QUE SE AMOTINARON Y CONSPIRARON PARA DESCONOCER LA ORDEN DEL ORGANISMO AL CUAL REPRESENTAN. ELLOS MISMOS SE PUSIERON AL MARGEN DE ESA REPRESENTACION Y DEBEN TAMBIEN SER DESTITUIDOS POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO.

 H) TANTO APROUPEL, COMO COMPROJUPEL Y EL CU-UPEL ESTAN AUTORIZADOS POR EL ARTICULO 19 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE FONJUPEL PARA PROCEDER A LA DESTITUCION DE SUS REPRESENTANTES. “Articulo 19º: Los miembros designados y electos podrán ser suspendidos del desempeño de sus cargos, previa elaboración del expediente en el cual se demuestre incumplimiento de sus funciones o manifiesta negligencia de las mismas aprobado por la mayoría calificada del ente que represente en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones” PARA FORMAR EL EXPEDIENTE BASTA CON INSERTAR EN UNA CARPETA LAS RESOLUCIONES DEL CNU, DEL CU-UPEL Y DE FONJUPEL Y AGREGARLE EL ULTIMO INFORME DE AUDITORIA.

  I) SI EL CONSEJO UNIVERSITARIO Y LOS GREMIOS DOCENTES NO ACTUAN. LOS DOCENTES JUBILADOS, INDIVIDUALMENTE O AGRUPADOS PARA LA DEFENSA DE NUESTROS INTERESES, PODEMOS ACUDIR AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL EN LA CIUDAD DE CARACAS, EL CUAL TIENE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL CODIGO CIVIL VENEZOLANO, LA AUTORIDAD SUFICIENTE NO SOLO PARA INTERVENIR EL FONDO A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL, SINO TAMBIEN PARA TRASPASAR LOS BIENES DEL FONDO A UNA NUEVA FUNDACION QUE SI GARANTICE EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS SOCIALES. EN ESA NUEVA FUNDACION LOS SOCIOS NO SERIAN LOS GREMIOS Y EL CU-UPEL, SINO DIRECTAMENTE CADA UNO DE LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS QUE ACTUALMENTE ESTAMOS AFILIADOS AL FONDO CON LA DENIGRANTE CONDICION DE “CONTRIBUYENTES PARAFISCALES” SEGÚN FONJUPEL. LA NUEVA FUNDACION TENDRIA COMO NORMA PRINCIPAL LA ELECCION DIRECTA, UNIVERSAL Y SECRETA DE LOS SIETE DIRECTIVOS, SIN REPRESENTACION DE NINGUN OTRO ORGANISMO EN LA JUNTA DIRECTIVA Y LA CREACION DE UN CONSEJO DE VIGILANCIA QUE SUPERVISE Y CONTROLE INTEGRALMENTE LA GESTION DEL FONDO. 

CODIGO CIVIL VENEZOLANO:

Artículo 21
Las Fundaciones quedarán sometidas a la supervigilancia del Estado, quien la ejercerá por intermedio de los respectivos jueces de Primera Instancia, ante los cuales rendirán cuenta los administradores.

Artículo 22
En todo caso, en que por ausencia, incapacidad o muerte del fundador, o por cualquiera otra circunstancia no pudiere ser administrada la fundación de acuerdo con sus estatutos, el respectivo juez de Primera instancia organizará la administración o suplirá las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de mantener en lo posible el objeto de la fundación.

Artículo 23
El respectivo juez de Primera instancia, oída la administración de la fundación, si fuere posible, podrá disponer la disolución de ésta y pasar sus bienes a otra fundación o institución, siempre que se haya hecho imposible o ilícito su objeto.

FINALMENTE CONSIDERAMOS QUE LOS HECHOS DE CORRUPCION DENUNCIADOS EN EL ULTIMO INFOME DE AUDITORIA DE FONJUPEL DEBEN SER INVESTIGADOS Y SANCIONADOS ADMINISTRATIVA, CIVIL, GREMIAL Y PENALMENTE “CAIGA QUIEN CAIGA”, QUE SE DEBE PROCEDER A LA DENUNCIA POLICIAL DE LOS HECHOS Y A SOLICITAR MEDIDAS PRECAUTELATIVAS QUE GARANTICEN NUESTRO PATRIMONIO.  EN SI MISMAS, ESTAS IRREGULARIDADES PUBLICAS Y NOTORIAS SON UNA EVIDENCIA CONCRETA DE QUE  FONJUPEL HA SIDO DESVIADO POR COMPLETO DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS SOCIALES ORIGINARIOS, LO CUAL LE DA VALIDEZ AL PLANTEAMIENTO DE REFUNDACION DEL FONDO DE JUBILACIONES DE LA UPEL RECOGIDO EN ESTE DOCUMENTO. EXIGIMOS, ADEMAS QUE SE NOS PAGUE DE INMEDIATO Y COMPLETO Y QUE ADEMAS SE INDEXE EL MONTO DE NUESTROS APORTES PARA RESTITUIRLES LA PERDIDA DE PODER ADQUISITIVO GENERADA POR EL PROCESO INFLACIONARIO Y QUE CADA DOCENTE DEUDOR DEL FONDO QUEDE EN LIBERTAD DE NEGOCIAR O NO SU DEUDA CON FONJUPEL.


PROF. CARLOS SARCO LIRA (sarcolira@gmail.com)
DOCENTE JUBILADO UPEL-MACARO
C.I. 3204730
05-06-2012
Fuente: EL BLOG DE CARLOS SARCO LIRA 
www.sarcolira.blogspot.com  0416-9847829

NECESITAMOS RECOLECTAR FIRMAS DE APOYO EN LOS OTROS INSTITUTOS DE LA UPEL Y EN LA PROPIA SEDE RECTORAL. SI PUEDES COLABORAR EN ESTO, POR FAVOR CONTACTAME

martes, 22 de mayo de 2012

LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACION VIGENTE NO SON APLICABLES A LAS UNIVERSIDADES NACIONALES AUTONOMAS, SOLO A LAS UNIVERSIDADES QUE DEPENDEN DIRECTAMENTE DEL EJECUTIVO NACIONAL COMO LA UBV Y ALLI NO VOTAN NI SIQUIERA LOS DOCENTES

EN CONSECUENCIA LOS PROCESOS ELECTORALES INTERNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES AUTONOMAS SE SIGUEN RIGIENDO POR LA LEY DE UNIVERSIDADES. Texto de los alegatos presentados por la COMISION ELECTORAL DE LA UC ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Ciudadano
Presidente y demás magistrados de la Sala Electoral del TSJ
CARACAS.-

Yo, EFRAIN PÉREZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, doctor en educación, titular de la cédula de identidad 3.054.954, actuando en mi condición de Presidente de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo según consta en oficio que se acompaña marcado “A”, asistido por el abogado en ejercicio LUBIN AGUIRRE, titular de la cédula de identidad 3.577.076, e inscrito en el IPSA bajo el número 27.024, ante ustedes respetuosamente ocurro a fin de solicitarles que, en ejercicio de la potestad de control difuso de la constitucionalidad de las leyes prevenido en los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 20 del Código de Procedimiento Civil, esa Sala Electoral inaplique a las causas llevadas en los expedientes AA70-E-2011-000037 y AA70-E-2011-000038, el artículo 34 numeral 3 de la vigente Ley Orgánica de Educación, dada la notoria incompatibilidad de dicha disposición con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto su pretendida regulación en procesos electorales de Universidades autónomas.
La referida Ley Orgánica de Educación devela en el texto de sus artículos 2 y 35, su inaplicación a las elecciones en Universidades autónomas. Así dicen esos artículos: Artículo 2: “Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa”; y, artículo 35: “La educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros instrumentos normativos en los cuales se determinará la forma en la cual este subsistema se integra y articula”.
Luego, al pretenderse su aplicación a elecciones en las Universidades autónomas, se vulnera la Constitución, porque no es esa norma la Ley especial que el artículo 109 de la Carta fundamental señala.

Demostración notoria es que, como se recuerda, recientemente la Asamblea Nacional sancionó una Ley de Universidades que el Ejecutivo Nacional vetó; ley que sí era derogatoria de la Ley de Universidades de 1970.
La autonomía que el Estado venezolano reconoce a la Universidades significa que el legislador puede regularla en la forma que estime más conveniente, pero siempre dentro del marco de la Constitución y del respeto a su contenido esencial; lo que no puede hacer el legislador es rebasar o desconocer esa autonomía universitaria introduciendo limitaciones o sometimientos que la conviertan en mera proclamación teórica.
Por eso, cuando la Ley Orgánica de Educación, en su artículo 34, numeral 3, indica como potenciales electores en procesos universitarios a obreros y empleados, así como a toda categoría de profesores sean contratados o instructores, debe colegirse meridianamente que no se hace referencia a las Universidades autónomas constitucionales, sino a aquellas “dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas”, que son las indicadas en el artículo 2. Por eso, el encabezamiento del cuestionado artículo 34 expresa: “En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable…”. Lo dice, porque obviamente a las Universidades autónomas no le es aplicable este dispositivo.
Según el artículo 109 de la Constitución, la comunidad universitaria está conformada por “profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas”, quienes “se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley”. ¿Cuál Ley?... sin dudas, la Ley de Universidades.
En ese sentido, la vigente Ley de Universidades de 1970, que es la que puede modular la autonomía dentro del marco constitucional, establece algunas condiciones tanto para ser electores, como para ser elegidos, en procesos que atañen a la organización y gobierno de las Universidades autónomas.
Insistimos: el artículo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación es INCOMPATIBLE con la Constitución cuando forzosamente se pretende aplicar a las Universidades autonómicas y por tanto debe inaplicarse. Entonces, mal puede afirmarse que la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo haya violado derechos de algún miembro de su comunidad a participar en igualdad de condiciones en la escogencia de los representantes de los profesores y estudiantes ante el Consejo Universitario por aplicar la Ley de Universidades de 1970, la que sólo reconoce derecho a votar a los profesores titulares, asociados, agregados y asistentes; así como sólo a estudiantes regulares.
Una Sentencia del Tribunal Constitucional español, la 166/1986, FJ 11º, que nos sirve de apoyo ha establecido: “La vocación a la generalidad que su propia estructura interna impone a las leyes viene protegida en nuestra ley fundamental por el principio de igualdad en la ley, establecido en su artículo 14; pero este principio no prohíbe al legislador contemplar la necesidad o la conveniencia de diferenciar situaciones distintas o darles un tratamiento diverso, porque la esencia de la igualdad consiste, no en proscribir diferenciaciones o singularizaciones, sino en evitar que éstas carezcan de justificación objetivamente razonable…”.
En el caso de especie, es verdad que la Ley de Universidades prescribe limitaciones y crea diferencias en cuanto a quiénes pueden votar y quiénes pueden ser elegidos. Pero esa regulación es perfectamente permitida, porque ella es la ley especial que la Constitución reclama, en tanto -como se dijo- no rebase los postulados constitucionales: ejemplo, sería inaplicable una Ley especial que habilite votar en elecciones universitarias a los militares u otros sujetos extraños a la comunidad universitaria.
En resumen, al aplicar la Comisión Electoral Universitaria el artículos 25 de la Ley de Universidades y diseñar el registro electoral como siempre lo ha hecho, sin incluir a profesores instructores ni a contratados; ni a estudiantes no regulares, no está generando ninguna desigualdad, pues así lo permite la Ley; como tampoco la está generando cuando exige títulos o un escalafón específico para desempeñar cargos de elección. Por ejemplo, no podríamos decir que genera desigualdad el TSJ cuando aplica el dispositivo legal que reserva el ejercicio del recurso de casación o las actuaciones en la Sala Constitucional sólo a determinada categoría de abogados con más de 5 años de graduados.
En consideración, pues, a lo expuesto, como oposición a las medidas preventivas acordadas en fecha 24 de mayo de 2011 en estos expedientes, y como defensa de fondo frente a la pretensión principal del recurso contencioso administrativa (defensa que, por prematura, no pierde su vigor y efectividad), la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo que represento en este acto, respetuosamente, solicita a la Sala, la inaplicación del artículo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación en el presente expediente, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad que impone, aun de oficio, dar primacía a los principios constitucionales desaplicando leyes incompatibles con ellos.
Es justicia, en Caracas, a la fecha de su presentación,

SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ ANULO LA MULTA IMPUESTA POR LA SALA ELECTORAL AL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UCV

Profesor Amalio Belmonte, Secretario de la UCV
La Sala Constitucional del TSJ dejó sin efecto una sentencia del 17 de mayo, de la Sala Electoral, en la cual se establecía el pago de 200 unidades tributarias (18.000 bolívares) por parte de cada uno de los integrantes del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, incluida la rectora, Cecilia García Arocha. La decisión de la Sala Electoral, con ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba, imponía al Consejo Universitario de la UCV la multa por el desacato de la decisión N° 104, del 10 de agosto de 2011, mediante la cual el máximo tribunal ordenó, entre otras cosas, reformar el reglamento electoral de esa casa de estudios para adecuarlo a los postulados de la Ley Orgánica de Educación (que consagra la participación igualitaria de todos los miembros en los procesos electorales) y no convocar a nuevos comicios internos mientras esa reforma no se efectuara. 
La sentencia dice que la Sala Constitucional decide "garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de las partes intervinientes en el recurso contencioso electoral", y por tanto "ordena la suspensión de los efectos de la sentencia N° 83 dictada el 17 de mayo de 2012, por la Sala Electoral de este supremo tribunal mientras se decide sobre la revisión de la sentencia mencionada". Castigo a un acto de conciencia. Las reacciones no se hicieron esperar. 
El secretario de la UCV, Amalio Belmonte, cree que la decisión de suspender la multa al Consejo Universitario se debe al efecto visible y condenable de la sentencia. "Cómo va una Sala a multar a profesores y Consejo Universitario por decidir democráticamente. Era un castigo a un acto de conciencia. Eso debió influir en la suspensión de la multa", dijo. El profesor universitario aseguró que la sentencia es una agresión al patrimonio de los profesores y de los estudiantes: "Estaban cobrando el derecho de opinar. Además, en una universidad cercada económicamente, con profesores mal pagados y en condiciones precarias. A todo eso le agregan una multa. Por muy autoritarios que quieran ser y por mucho que quieran complacer al Presidente y al Ejecutivo, debieron darse cuenta de que era una decisión insostenible desde el punto de vista de la opinión pública nacional e internacional. Actuaron políticamente". "Es probable que estén definiendo cuáles decisiones de la sentencia van a suspender y cuáles mantendrán", apuntó.

lunes, 21 de mayo de 2012

LA UPEL ABRIO CONCURSOS PARA LA PROVISION DE 22 CARGOS DOCENTES EN EL INSTITUTO PEDAGOGICO RURAL EL MACARO, TURMERO, ESTADO ARAGUA

‎"El Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Profesor Raúl López Sayago, debidamente autorizado por el Consejo Universitario, según lo establecido en el artículo 20, numeral 3º, artículo 114 del reglamento General de la Universidad, en concordancia con lo previsto en el artículo 40 del reglamento del Personal Académico y de la Normativa para la realización de Concursos de Oposición para el Ingreso del personal académico de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador NOTIFICA a los profesionales universitarios, LA APERTURA DE CONCURSOS PUBLICOS DE OPOSICIÓN para proveer cargos de naturaleza permanente, en período de prueba, en la categoría académica de instructor y en la dedicación respectiva, para cumplir funciones de docencia , de investigación y de extensión en los Institutos de la Universidad:"

PARA MAS INFORMACION DIRIGIRSE A
INSTITUTO PEDAGÓGICO RURAL "EL MÁCARO"
Carretera Nacional, Turmero, estado Aragua. Telfs.: (0244) 661.05.20


martes, 15 de mayo de 2012

GOBIERNO INICIO EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y PASIVOS LABORALES A TRABAJADORES DE EDUCACION Y SALUD

CERCA DE 9 MIL JUBILADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RECIBEN EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES


Cerca de nueve mil jubilados y jubiladas de los ministerios del Poder Popular para la Educación Universitaria (Mppeu), Educación (Mppe) y Salud (Mpps) recibirán en estas semanas el pago de sus prestaciones sociales, informó la vicepresidenta para el Área Social y ministra del despacho universitario, Marlene Yadira Córdova, quien enfatizó que el Gobierno Bolivariano sigue "cancelando una deuda que generó el puntofijismo, el sistema de dominación, el capitalismo, y que hoy la Revolución va poniéndose al día paulatinamente".
Yadira Córdova MPPEU, Cristina Iglesias MMPPT, Maryann
 Hanson MPPE, Eugenia Sader MPPS y Jorge Geordani MPPF 
Del monto total de jubilados y jubiladas, 5 mil 830 corresponden al Ministerio de Salud, 2 mil 287 al de Educación y 366 al de Educación Universitaria, institución que además ha firmado otros mil 400 autorizaciones de pago que esperan por el procesamiento de sus expedientes, precisó Córdova. Para saldar este derecho de las y los trabajadores, el Gobierno del presidente Hugo Chávez desembolsó un monto de más 500 millones de bolívares.
En el mes de diciembre de 2011 el primer mandatario nacional nombró una Comisión Presidencial para el Pago de Prestaciones Sociales y Pasivos Laborales, que la lleva adelante el ministro de Planificación y Finanzas, Jorge Jordani, para que se ocuparan directamente de esa tarea, "y aquí tenemos los primeros resultados, cumpliendo con la palabra empeñada", expresó la vicepresidenta del Área Social, quien pidió un poco de paciencia a quienes todavía esperan, pero "tengan la convicción de que el Gobierno está trabajando".
Estas declaraciones las ofreció durante el acto de entrega de cheques por concepto de pago de prestaciones sociales, realizado en la mañana de este viernes en el teatro de la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional (Efofac), en Caracas.
En el evento, también, estuvieron presentes las ministras de Salud, Eugenia Sader; de Educación, Maryann Hanson; Trabajo y Seguridad Social; María Cristina Iglesias; y su homólogo de Planificación y Finanzas, Jorge Geordani.
"Aquí estamos cumpliendo las instrucciones de nuestro Comandante (Hugo Chávez) , haciendo justicia laboral, entregando las prestaciones" (…) a aquellas "personas que han dado sus mejores años al Sistema Público Nacional de Salud, y hoy se les ha hecho una entrega simbólica a un grupo de ellos, aquí estamos tratando de saldar esta deuda y dejar en cero todas las prestaciones, para así dar avance a la Ley Orgánica del Trabajo", que contempla que cinco días después de que el trabajador se retira pueda recibir el pago de sus prestaciones sociales.
Por su parte, Maryann Hanson coincidió con Córdova, al afirmar que Gobierno del presidente Chávez ha cancelado prograsivamente la deuda acumulada por la Cuarta República. "Ha sido un proceso complejo, pero estamos en dirección a actualizar el pago de las prestaciones".
Por el grupo de beneficiados tomó la palabra Zoraida Martínez, quien prestó servicios como camarera durante 34 años en el Hospital "Dr. Manuel Heredia Alas" de la población de Libertad de Barinas, quien agradeció, primeramente, a "Dios todo poderoso" por estar viviendo este momento de transición al Estado socialista que "queremos construir de la mano del presidente Hugo Chávez Frías", a quien calificó como un soldado pleno y coherente, porque siempre ha estado al lado de su pueblo, "sobre todo, de quienes fuimos excluidos e invisibilizados".
Alejandro Apacedo, de 56 años de edad y 25 de servicio como docente en el Colegio Universitario de Los Teques "Cecilio Acosta", también, se mostró satisfecho de haber culminado este proceso de liquidación de deuda. A la par que pidió a las autoridades aceleren los trámites del pago de sus compañeros que aún están esperando, "ya que muchos de ellos están enfermos y en el peor de los casos otros han muerto". Entre tanto, Isabel del Carmen Rodríguez, de 58 años de edad y 32 como auxiliar de enfermería calificó este acto como "justicia social".
Autor: Texto: Martín Emiro González /foto: Orlando Ugueto
http://www.opsu.gob.ve/extranet/rrpp/noticias/index.php?id_not=2073

domingo, 6 de mayo de 2012

EL GOBIERNO NO CUMPLIO: FAPUV CONVOCA A UN PARO NACIONAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS EL 09-05



Demandamos el cumplimiento de las Normas de Homologación, la cancelación de Prestaciones Sociales y Pasivos Laborales y el pago de otras deudas pendientes con los trabajadores universitarios.


FAPUV, en su condición de único gremio nacional y legítimo de los Profesores Universitarios de Venezuela, apegada a sus elevados principios y valores, se dirige a sus agremiados y a la comunidad nacional para informar sobre la situación actual que estamos viviendo.  Llegó el 1º de mayo de 2012, y las grandes expectativas existentes en torno a la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) se desvanecieron como por arte de magia. Los cambios vociferados por los seguidores del gobierno nacional no se anunciaron en su totalidad; nos quedó como tarea hacer un estudio de la Ley , en forma muy detallada, para determinar sus debilidades, sus logros y las posibles trampas existentes en ella, con el fin de vulnerar los derechos de los trabajadores; otra tarea que nos dejó el ciudadano Presidente de la República es la de descifrar si los principios laborales constitucionales fueron respetados o no en la anunciada reforma.
 
En este momento es más importante para nosotros hablar sobre un aumento general de sueldos y salarios, que se pasó por alto en el “Día Internacional del Trabajador” y del finiquito de nuestras Prestaciones Sociales, anunciado para este importante día de la clase trabajadora, y del cual aún no tenemos información oficial.
 
Es imperativa la discusión inmediata de un ajuste salarial acorde con la pérdida del poder adquisitivo del salario real de los trabajadores venezolanos, lo que no se resuelve con un decreto de aumento del salario mínimo en pequeñas cuotas. Se necesitan más de dos (2) salarios mínimos para cubrir el costo de la canasta básica.
 
En el caso de los Profesores Universitarios, el deterioro salarial se acentuó desde el año 2004 y es superior al 150%, gracias a las erradas políticas gubernamentales de decidir los aumentos en forma unilateral y al incumplimiento de las Normas de Homologación, Instrumento vigente de ajuste salarial y otros beneficios socioeconómicos de los docentes universitarios.
 
Exigimos al Consejo Nacional de Universidades (CNU) nombrar sus representantes para, de una vez por todas, constituir la Comisión Técnica , responsable de la discusión para la correcta aplicación de nuestras Normas de Homologación, que han sido irrespetadas desde el año 2004. Las Normas de Homologación son el equivalente de la Normativa Laboral y de la Contratación Colectiva como derecho inalienable de los profesores universitarios. Ratificado dicho derecho en la nueva Ley Orgánica del Trabajo.
 
El ciudadano Presidente de la República  anunció la creación de unos Fondos Públicos, administrados por el gobierno, para trasladar el dinero de las prestaciones sociales de todos los trabajadores venezolanos, tanto públicos como privados. Según uno de los retazos de la LOT que fueron anunciados el día lunes 30 de abril, esta decisión ahora estará en manos de cada trabajador.  Vale reconsiderar las decisiones porque de lo contrario estaríamos ante una confiscación de recursos particulares, que pertenecen al patrimonio de cada trabajador.
 
La deuda social por prestaciones sociales e intereses, en el caso de los universitarios, data desde 1998. Aún no tenemos la información oficial del instrumento utilizado para el cálculo de esta deuda por parte de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), ya que no se permitió que los gremios y sindicatos pudieran ejercer la contraloría social que tanto pregona este gobierno; pero, tal cosa es innecesaria a la luz de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que las prestaciones sociales  son de exigibilidad inmediata y deben pagarse dentro de los cinco días siguientes al término de la relación laboral por cualquier causa. ¿Quién será el primer empleado público que ira a la cárcel por incumplir los mandatos de la LOT ?
 
El ciudadano Presidente de la República ofreció pagar la deuda por este concepto en su totalidad, pero resulta que ofrece pagarlo con bonos (petroorinocos) no negociables sino después del segundo año de emitidos y con vencimiento dentro de 24 años. Esto sería pagar una deuda con otra deuda (novación de la deuda), posibilidad prohibida expresamente por la Ley.
 
El Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía: El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata: toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deuda de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”.
 
En la novísima LOTCapítulo III, Artículo 142, literal f), se establece: “El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país”.
 
Por lo tanto, esta deuda debe pagarse con moneda corriente y en forma inmediata; pues la LOT , la vieja y la nueva, así como nuestra Constitución son muy claras al respecto.
 
Defender el patrimonio de los universitarios y sus derechos laborales, son los objetivos que nos deben animar a la protesta nacional. Hoy anunciamos:
                                                                                                                      
 
PARO NACIONAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE 24 HORAS PARA EL DÍA MIERCOLES 9 DE MAYO ACOMPAÑADO POR UNA JORNADA CULTURAL EN LA CALLE
  RESPETO A NUESTRAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN
AJUSTE SALARIAL YA
PRONTO PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

viernes, 4 de mayo de 2012

APROBADA CUANTIFICACIÓN DE INTERESES DE PASIVOS LABORALES CON BASE EN INSTRUCTIVO OPSU 2007

La máxima autoridad de la UC aseguró que el Ejecutivo está en capacidad de  honrar los montos pendientes, por lo que los miembros de la Comisión de Pasivos Laborales seguirán trabajando para que se cancele la deuda a los universitarios, lo más pronto posible. 

Profa. Jessy Divo y Vicerrector Administrativo y Secretario 

Durante una reunión efectuada el pasado martes 24 de abril. la Comisión Técnica para el cálculo de los Pasivos Laborales nombrada por el Consejo Nacional de Universidades, aprobó que la cuantificación de los intereses sobre prestaciones del sector universitario se haga en base al instructivo del 2007.

El anuncio lo hizo la rectora Jessy Divo de Romero, quien indicó que fue acogida la propuesta de que el cálculo de los pasivos laborales en referencia, se acojan estrictamente a lo establecido en las disposiciones legales del personal universitario docente o administrativo, jubilado, pensionado, egresa-do por renuncia o cualquier otra circunstancia y del personal activo sometido actualmente a ambos regímenes (anterior y vigente), se efectúe conforme a lo que expresa el instructivo aprobado en el año 2007 por la Oficina de Presupuesto y Planificación del Sector Universitario. En compañía del vicerrector administrativo, José Ángel Ferreira y el secretario Pablo Aure, la rectora de la UC indicó que todo se aprobó según las disposiciones constitucionales, lega-les y principios jurídicos que lo ameritan y que definitivamente garantizarán que esta propuesta que se realizó, tendrá el respaldo de los miembros del Consejo Nacional de Universidades, donde será entregada esta se-mana, cuando se espera asistan los distintos grupos gremiales.

La rectora informó que 3 mil 14 docentes y empleados activos de la UC que se encuentran transferidos al régimen vigente pueden estar tranquilos, ya que se aplicarán los mismos criterios fundamentados en el instructivo Opsu de 2007, y de esta manera el trabajador ucista no perderá ni un sólo bolívar.  La Universidad de Carabobo consignó, el pasado viernes 20 de abril, la data del llama-do historial laboral hasta el 31 de marzo del presente año, tal y como lo exige el Ministerio de Educación Universitaria, por lo que destacó que si hubiere algún error se corregirá en el proceso, pues superan las 4 mil personas entre jubilados y egresados de esta institución, por lo que se está al día en esa materia. Lo aprobado en el caso de la UC corresponde  a los egresados desde el 98 hasta el 31 de marzo de este año, y alcanza un monto de 1.194.012.876,36 bolívares, lo que representa los intereses de más de 10 años que no han sido cancelados.

Con respecto a los trabajadores transferidos al nuevo régimen, el monto asciende a los 259.928.288 bolívares y, en cuanto a las prestaciones sociales que se adeudan del 2010, 2011 y 2012, el monto aprobado es de 10.183.250 bolívares. La máxima autoridad de la UC aseguró que el Ejecutivo está en capacidad de honrar los montos pendientes, por lo que los miembros de la Comisión de Pasivos Laborales seguirán trabajando en Caracas para que se cancele la deuda a los universitarios lo más pronto posible.

Bono alimentario a profesores de UC

De igual manera, fue anunciado que a un grupo selecto de profesores que se encuentran en cumplimiento del plan conjunto de beca o año sabático, se le reasignó el cobro de su bono cesta ticket.

En el 2008, este beneficio les había sido suspendido, luego de un informe emitido por auditoría interna, pero gracias a la insistencia de las autoridades ante los organismos competentes, este 24 de abril el consultor jurídico del CNU emitió un dictamen a petición de la profesora Tibisay Hung, quien una vez más se hizo eco del reclamo que hacen las autoridades de la UC y se cancelará este bono. Se espera determinar cuánto es el monto y desde cuándo se hará efectivo para lograr los recursos.

TOMADO DE:    Tiempo Universitario; 04-05-2012