viernes, 15 de diciembre de 2023

PROPUESTA DE LA JDS DE APROUPEL MACARO EN RELACION A FONJUPEL

 

OBSERVACIONES QUE REALIZA EL COMITE DIRECTIVO DE APROUPEL MACARO EN RELACION AL BIORRADOR DEL ACTA CONSTITUTIVA DE FUUNPRESUPEL ENVIADO POR EL CDN DE APROUPEL (Propuesta por Carlos Sarco Lira)

1) La SUPRESIÓN de FONJUPEL es una recomendación de la Contraloría General de la República en atención a las irregularidades evidenciadas por ese organismo en las actividades financieras del Fondo, cuya procedencia fue ratificada por el Tribunal Supremo de Justicia a la vista del Informe de Auditoria N° 13 generado por la CGR. Ese mandato se produjo HACE OCHO AÑOS y en razón de ello no logramos entender la premura con que se quiere manejar ahora el asunto. Máxime cuando estamos a las puertas de una renovación total de las autoridades tanto de Aproupel como de la Universidad. Estimamos que es prudente prolongar el lapso de consultas para fortalecer las alternativas viables y lograr una participación masiva del profesorado en su aprobación que podría ser a través de una consulta conjunta con el acto electoral gremial o con una encuesta digitalizada en las redes.

2) Al no contener información precisa acerca de la vialidad legal, gremial  y financiera de la fusión que se pretende realizar  el documento analizado solo se puede considerar como un borrador de acta constitutiva lo cual no es admisible como sustituto de un Proyecto con análisis de los estados financieros de ambas instituciones y que, al menos, además de la posición financiera de ambos, que todos desconocemos (inclusive nuestro representante en la mesa directiva de Fonjupel) cuente también con una matriz FODA que sirva de orientación precisa para quienes analizamos la situación planteada.

3)No obstante observamos inconveniente el mezclar en una sola vía tres situaciones que se pueden resolver separadamente con mayores posibilidades de consenso:

a) LA SUPRESIÓN PLANIFICADA DE FONJUPEL que puede seguir siendo manejada en el contexto de una composición renovada de su junta directiva.

b) La modificación del acta constitutiva de IPPUPEL para darle mayor cobertura a su gestión y beneficiar así a su masa natural de afiliados la cual puede ser encomendada a consideración de una comisión ad hoc, cuyas conclusiones y recomendaciones se remitan a la aprobación del profesorado en una consulta tipo encuesta o realizar una Asamblea General Extraordinaria de Aproupel. Dada la importancia que tales decisiones tienen para el bienestar y seguridad social de los colegas.

c) LA SITUACION DE LOS ACTIVOS FIJOS que aun son propiedad de FONJUPEL y que deben ser transferidos antes de su disolución para evitar que pasen a ser propiedad del Ministerio de Finanzas. Frente al mismo se abren en dos sentidos las posibilidades:

a) Una decisión consensuada de la mesa directiva de Fonjupel que se aprecia difícil de lograr

b) CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, en los artículos que se citan a continuación, faculta al Juez de Primera Instancia en lo Civil, de la jurisdicción donde se constituyo jurídicamente Fonjupel para actuar a solicitud de otra Fundación del mismo organismo para disponer la disolución de Fonjupel y transferir sus activos al IPPUPEL

Artículo 21

Las Fundaciones quedarán sometidas a la supervigilancia del Estado, quien la ejercerá por intermedio de los respectivos jueces de Primera Instancia, ante los cuales rendirán cuenta los administradores.

Artículo 22

En todo caso, en que por ausencia, incapacidad o muerte del fundador, o por cualquiera otra circunstancia no pudiere ser administrada la fundación de acuerdo con sus estatutos, el respectivo juez de Primera instancia organizará la administración o suplirá las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de mantener en lo posible el objeto de la fundación.

Artículo 23

El respectivo juez de Primera instancia, oída la administración de la fundación, si fuere posible, podrá disponer la disolución de ésta y pasar sus bienes a otra fundación o institución, siempre que se haya hecho imposible o ilícito su objeto.

 

Como se aprecia no hay un solo camino para llegar a los resultados deseados. Por eso vale la pena flexibilizar la consulta para fortalecer las decisiones que sean de mayor viabilidad. Simultáneamente se elaborarían los estados financieros de ambos organismos ya que son necesarios, independientemente, de las rutas que se sigan para solucionar el problema.

lunes, 27 de marzo de 2023

EL IPPUPEL DEBE SER FORTALECIDO NO FUSIONADO CON FONJUPEL

 Se propone, cínicamente, que el nuevo organismo que el cogollo denomina FUNPRESUPEL sea fundado por la mismas organizaciones fundacionales que crearon FONJUPEL y que fracasaron estrepitosamente en su administración, junto con sus representantes. El Informe de la Contraloría General de la República, cuya difusión, evitan a todo evento, describe una pulpería gigante donde todo el mundo se despachaba y se daba lo vuelto y donde operaciones multimillonarias carecen de soporte documental. En ese entorno desaparecieron $400.000 y que invertidos en la   ¿ Universidad de Panamá ?

Las “organizaciones fundacionales” son el Equipo Rectoral, Aproupel y los Consejos Consultivos de Administrativos, Obreros y Profesores Jubilados. En el caso nuestro, a pesar de que tanto mi persona como el colega Jesús Elorza, hicimos, oportunamente, denuncias sobre el funcionamiento irregular de Fonjupel, la mía ante el Consejo Universitario, con firmas de apoyo de un centenar de profesores y de que ambas fueron recogidas y han permanecido publicadas en EL BLOG DE CARLOS SARCO LIRA, desde el 2012. Ni el CDN de Aproupel ni el CU-UPEL jamás nos llamaron para inquirir detalles al respecto.

Tampoco hay ninguna razón de orden ético, moral o administrativo que justifique que las mentadas organizaciones fundacionales metan sus manos en la fundación del nuevo organismo. No hay justificación para tal desaguisado, como no sea que tanto el CDN de Aproupel como el equipo del Rector ESTÁN VIENDO MUY CERCA sendos procesos electorales en los que SEGURAMENTE los resultados no les serán favorables y quieren dejar amarrados los cargos de dirección en ese nuevo organismo. Por lo demás nadie le puede negar a la base profesoral que tome en sus manos este proceso sin respaldo de ninguna autoridad u organización

Que el CDN DE APROUPEL pretenda poner al IPPUPEL en manos de las organizaciones fundacionales que acabaron con FONJUPEL, es cuando menos una traición a los intereses de la base profesoral que los llevó a esos cargos para que defendieran nuestros intereses. El IPPUPEL, a pesar de los problemas que afectan la composición de su junta directiva y administrando una ínfima parte de los recursos que manejó FONJUPEL, ha hecho lo posible por amortiguar la deplorable situación que sufre el profesorado y es el único organismo sobre el cual tenemos algún grado de control. No se justifica que en el IPPUPEL tenga representación el Consejo Universitario porque el IPPUPEL es una institución gremial y las autoridades son representantes patronales. En contraposición proponemos un IPPUPEL fortalecido administrativa y jurídicamente que sea dirigido por una Junta directiva de nueve profesores, uno por cada sede Upel, que sean electos de forma universal directa y secreta por el profesorado. Los IPP son, históricamente una conquista del profesorado en cada una de las universidades autónomas. No nos oponemos a que el IPP pueda ofrecer sus servicios a empleados y personal de servicio. Pero la experiencia de dirección intergremial en Fonjupel fue un completo fracaso al punto de que el Fonjupel no ha podido liquidarse, como ordeno la CGR, porque los representantes de los Consejos Consultivos de Empleados y de Obreros SE HAN OPUESTO REITERADAMENTE.

Cuál es el apuro del cogollo que pretende adjudicarnos de nuevo una REPRESENTACIÓN TERCERIZADA en el concierto de una Directiva Intergremial que fracasó rotundamente en FONJUPEL. Dentro de esas carreras pretenden actuar en REPRESENTACIÓN DE TODO EL PROFESORADO, en base a acuerdos tomados en el CDN Upel, cuando que la importancia de los mismos obliga a convocar una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE APROUPEL o cuando menos a someter al análisis de todos los profesores estos propósitos y que  luego de un  tiempo prudencial para evaluar documentos y propuestas se realice una consulta en todos los institutos que podría ser a través de los servicios de encuesta de las redes sociales.  (LOS PROFESORES NO SUFRIMOS EL SÍNDROME DEL APURO QUE TIENEN LOS COGOLLOS)

Otra cosa que se deja ver con ese apuro y con el entente con las “organizaciones fundacionales” es un propósito oculto de HACER BORRÓN Y CUENTA NUEVA CON LAS IRREGULARIDADES DENUNCIADAS POR LA CONTRALORIA. Y es que a nuestro juicio el primer compromiso de la nueva junta directiva que designe para FONJUPEL, tiene que ser SOLICITAR A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA LA INVESTIGACIÓN A FONDO DE LAS IRREGULARIDADES QUE ESE ORGANISMO DENUNCIO EN SU OPORTUNIDAD EN FONJUPEL. Esto serviría de base para reclamar la guarda, custodia y administración de los bienes que sean identificados en FONJUPEL.  

Legalizado como tal. El nuevo IPPUPEL que proponemos podría denunciar ante el Juez Primero de Primera Instancia en el Distrito Capital que FONJUPEL no cumplió con sus objetivos estatutarios y que de acuerdo con lo informado por la Contraloria General de la República debe ser NO REFUNDADO O FUSIONADO SINO DISUELTO y proceder a UNA DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LOS POCOS BIENES QUE LE QUEDAN entre los sectores de trabajadores universitarios. Igualmente se propone que el profesorado capitalice su cuota de bienes Fonjupel en el nuevo IPPUPEL que se refunde.

Finalmente, estamos en contra de que se nos quiera vender en un solo paquete, con una oferta engañosa de 3 x 1 tres problemas que son totalmente distintos y deben resolverse en forma SEPARADA, a saber: A) Disolución de Fonjupel;  B) Creación o no de un nuevo Fondo de Jubilaciones  y C) Recuperación y redimensionamiento del IPP-UPEL  



jueves, 23 de marzo de 2023

ACTUALES CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DEL SISMEU (2.023)

 ACTUALES CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DEL SISMEU

ESTA INFORMACIÓN FUE TOMADA DE UNA PUBLICACIÓN REALIZADA POR EL VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV EN LA MISMA FECHA) 

COBERTURAS
GASTOS DE HOSPITALIZACION, CIRUGIA Y MATERNIDADBs. 9.280,00
SERVICIOS FUNERARIOS Y POLIZA DE VIDABs. 3.480,00
COBERTURA DE COVID-19

Se ampara gastos médicos a consecuencias del COVID-19 que cumplan con el protocolo establecido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (incluye el primer hisopado).

Bs. 4.640,00

SERVICIO ODONTOLÓGICO

Únicamente por servicio, incluye: Historia clínica, odontología preventiva, periodoncia, cirugía, endodoncia, emergencias y radiografías. Este servicio no es reembolsable.

SERVICIO DE OFTALMOLOGÍA

Únicamente por servicio, incluye: consulta anual, historia clínica, medición de la agudeza visual, examen de refracción, examen de fluoresceína, motilidad ocular, oftalmoscopia, tonometría, examen sensorial, formula de lentes y emergencias. Este servicio no es reembolsable y no contempla adquisición de lentes.

 Según lo establece el comunicado“Para ambos servicios podrán solicitar cita por PB de OPSU, con el personal de SISMEU, y en el caso del interior del país deben contactar a nuestros coordinadores regionales”.

SOLICITUD DE SERVICIOS DE EMERGENCIA

Para éste servicio indican que, “El funcionario o familiar al presentar una emergencia debe dirigirse al centro de salud afiliado, identificarse como empleados del MPPEU, póliza Seguros Constitución, seguidamente el proveedor se comunicará con la aseguradora, verificará la cobertura y comenzará la prestación del servicio”.

AMBULANCIA

El servicio de Ambulancia lo prestan a través de Caravana de la Salud, y el mismo comprende: “Orientación Médica Telefónica, Atención Médica a Domicilio y Servicio de Traslado hacia centros asistenciales, sólo en aquellos casos en los cuales las condiciones del paciente y su cuadro clínico no permitan movilizarlo en otro tipo de vehículo. Actualmente contamos con este servicio en nuestro servicio médico. Contacto: 0501-2272826 y 0212- 9579902. El Servicio se presta a nivel nacional”.

⇒Nuevo  SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN DE VIDA 

SERVICIOS FUNERARIOS

El Servicio Funerario se solicita de la siguiente manera: “El familiar directo debe comunicarse al Centro de Atención Telefónica del Proveedor RPF (Red de Previsión Funeraria) al 0800-7730000 y reportar el siniestro, para lo cual debe tener en sus manos el certificado de defunción, seguidamente el proveedor le indicará procedimiento a seguir, es decir, a cuál funeraria debe dirigirse y cementerio para coordinar la cremación o inhumación, según sea el caso”.

REMBOLSOS:

Requisitos para tramitar Reembolsos:

  • Factura original con las exigencias del SENIAT, sin enmendaduras ni tachaduras.
  • Copia de la cédula de identidad del titular y beneficiario.
  • Copia del carnet del titular.
  • Copia del informe médico.
  • Copia de estudios o laboratorios realizados.
  • Copia de libreta o cheque en el cual se visualicen los veinte (20) dígitos de la cuenta bancaria legible.

El tiempo límite para la entrega del reembolso “debe ser antes de los 45 días de la emisión de la factura de no ser así el mismo quedará extemporáneo(Fuera de vigencia). La entrega debe ser en físico en las instalaciones de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) Planta Baja, de lunes a viernes de 8:30am a 12:00 pm y de 1:00pm a 4:00pm. En el caso de los que están fuera de la capital deben enviarlo por alguna compañía de encomiendas con dirección destino a la siguiente dirección: Calle este 2, entre esquina Dr. Paul y Salvador de León, Torre OPSU, piso 2 – SISMEU, Parroquia Catedral, Municipio Libertador. Caracas – Venezuela. O realizar la entrega directamente por las sucursales de Seguros Constitución a nivel nacional. Únicamente solicitudes de reembolsos. (Se anexa sucursales de Seguros Constitución con su dirección)”.

HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

El Servicio de Atención al Público lo prestan en las instalaciones de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) Planta Baja, de lunes a viernes de 8:30am a 12:00pm y de 1:00pm a 4:00pm para recibir, canalizar y suministrar todo tipo de información y orientación, (recepción de solicitudes da cartas avales, reembolsos, atención médica primaria).

COORDINADORES REGIONALES DE SISMEU

Según la información suministrada, en caso de cualquier eventualidad deberán comunicarse con los siguientes Coordinadores Regionales:

  • Luis Mosqueda Coordinador Región A ( Dtto. Capital/ Aragua/ Amazonas/ Delta Amacuro/ Cojedes), Correo: sismeuregiona@gmail.com, 0416-3115213.
  • Luis Briceño Coordinador Región B (Miranda/ Falcón/Portuguesa/ Vargas/ Yaracuy/ Táchira), Correo: sismeuregiong@gmail.com, 0416-1232179.
  • Indira Marcano Coordinador Región C (Guárico/Sucre/Lara/,Nueva Esparta/Bolívar/Monagas, Correo: vsismeu@gmail.com, 0426-1101440.
  • María Rivas Coordinador Región D (Zulia/ Mérida/Carabobo/Anzoátegui/Trujillo/Apure/Barinas Correo: regionesism@gmail.com, 0412-3638474.

SERVICIO MÉDICO SISMEU

Se encuentra operativo de lunes a viernes, en horario de 8:30am a 4:00pm para todos los trabajadores y beneficiarios del Sector Universitario y entes adscritos, en las instalaciones de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) Mzz1. Previa cita. Teléfono: 0212-506-0391.

Así mismo, están a disposición para su descarga las siguientes planillas:

Se adjunta al presente, comunicado oficial del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, planillas para solicitudes de reembolso por Gastos médicos y gastos funerarios, listado de proveedores y/o clínicas recibido y contactos de sucursales de Seguros Constitución.

Se insta a todos los Jefes de Personal y/o Administradores de las Facultades/ Dependencias Centrales a publicar y divulgar la presente información con la finalidad de dar a conocer los servicios prestados a través del Sistema Integral de Salud del Ministerio de Educación Universitaria (SISMEU).

Documentos anexos:


OBSERVACIONES QUE REALIZA EL COMITE DIRECTIVO DE APROUPEL MACARO EN RELACION AL BIORRADOR DEL ACTA CONSTITUTIVA DE FONPRESUPEL ENVIADO POR EL CDN DE APROUPEL

 1) La SUPRESIÓN de FONJUPEL es una recomendación de la Controlaría General de la República en atención a las irregularidades evidenciadas por ese organismo en las actividades financieras del Fondo, cuya procedencia fue ratificada por el Tribunal Supremo de Justicia a la vista del Informe de Auditoria N° 13 generado por la CGR. Ese mandato se produjo HACE OCHO AÑOS y en razón de ello no logramos entender la premura conque se quiere manejar ahora el asunto, Máxime cuando estamos a las puertas de una renovación total de las autoridades tanto de Aproupel como de la Universidad. Estimamos que es prudente prolongar el lapso de consultas para fortalecer las alternativas viables y lograr una participación masiva del profesorado en su aprobación que podría ser a través de una consulta conjunta con el acto electoral gremial o con una encuesta digitalizada en las redes.

2) Al no contener información precisa acerca de la vialidad legal, gremial  y financiera de la fusión que se pretende realizar  el documento analizado solo se puede considerar como un borrador de acta constitutiva lo cual no es admisible como sustituto de un Proyecto con análisis de los estados financieros de ambas instituciones y que, al menos, ademas de la posición financiera de ambos, que todos desconocemos (inclusive nuestro representante en la mesa directiva de Fonjupel) cuente también con una matriz FODA que sirva de orientación precisa para quienes analizamos la situación planteada.

3)No obstante observamos inconveniente el mezclar en una sola via tres situaciones que se pueden resolver separadamente con mayores posibilidades de consenso:

a) LA SUPRESIÓN PLANIFICADA DE FONJUPEL que puede seguir siendo manejada en el contexto de una composición renovada de su junta directiva.

b) La modificación del acta constitutiva de IPPUPEL para darle mayor cobertura a su gestión y beneficiar así a su masa natural de afiliados la cual puede ser encomendada a consideración de una comisión ad hoc, cuyas conclusiones y recomendaciones se remitan a la aprobación del profesorado en una consulta tipo encuesta o realizar una Asamblea General Extraordinaria de Aproupel. Dada la importancia que tales decisiones tienen para el bienestar y seguridad social de los colegas.

c) LA SITUACION DE LOS ACTIVOS FIJOS que aun son propiedad de FONJUPEL y que deben ser transferidos antes de su disolución para evitar que pasen a ser propiedad del Ministerio de Finanzas. Frente al mismo se abren en dos sentidos las posibilidades:

a) Una decisión consensuada de la mesa directiva de Fonjupel que se aprecia difícil de lograr

b) CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, en los artículos que se citan a continuación, faculta al Juez de Primera Instancia en lo Civil, de la jurisdicción donde se constituyo jurídicamente Fonjupel para actuar a solicitud de otra Fundación del mismo organismo para disponer la disolución de Fonjupel y transferir sus activos al IPPUPEL

Artículo 21

Las Fundaciones quedarán sometidas a la supervigilancia del Estado, quien la ejercerá por intermedio de los respectivos jueces de Primera Instancia, ante los cuales rendirán cuenta los administradores.

Artículo 22

En todo caso, en que por ausencia, incapacidad o muerte del fundador, o por cualquiera otra circunstancia no pudiere ser administrada la fundación de acuerdo con sus estatutos, el respectivo juez de Primera instancia organizará la administración o suplirá las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de mantener en lo posible el objeto de la fundación.

Artículo 23

El respectivo juez de Primera instancia, oída la administración de la fundación, si fuere posible, podrá disponer la disolución de ésta y pasar sus bienes a otra fundación o institución, siempre que se haya hecho imposible o ilícito su objeto.

 Como se aprecia no hay un solo camino para llegar a los resultados deseados. Por eso vale la pena flexibilizar la consulta para fortalecer las decisiones que sean de mayor viabilidad. Simultáneamente se elaborarían los estados financieros de ambos organismos ya que son necesarios, independientemente, de las rutas que se sigan para solucionar el problema.