viernes, 15 de diciembre de 2023

PROPUESTA DE LA JDS DE APROUPEL MACARO EN RELACION A FONJUPEL

 

OBSERVACIONES QUE REALIZA EL COMITE DIRECTIVO DE APROUPEL MACARO EN RELACION AL BIORRADOR DEL ACTA CONSTITUTIVA DE FUUNPRESUPEL ENVIADO POR EL CDN DE APROUPEL (Propuesta por Carlos Sarco Lira)

1) La SUPRESIÓN de FONJUPEL es una recomendación de la Contraloría General de la República en atención a las irregularidades evidenciadas por ese organismo en las actividades financieras del Fondo, cuya procedencia fue ratificada por el Tribunal Supremo de Justicia a la vista del Informe de Auditoria N° 13 generado por la CGR. Ese mandato se produjo HACE OCHO AÑOS y en razón de ello no logramos entender la premura con que se quiere manejar ahora el asunto. Máxime cuando estamos a las puertas de una renovación total de las autoridades tanto de Aproupel como de la Universidad. Estimamos que es prudente prolongar el lapso de consultas para fortalecer las alternativas viables y lograr una participación masiva del profesorado en su aprobación que podría ser a través de una consulta conjunta con el acto electoral gremial o con una encuesta digitalizada en las redes.

2) Al no contener información precisa acerca de la vialidad legal, gremial  y financiera de la fusión que se pretende realizar  el documento analizado solo se puede considerar como un borrador de acta constitutiva lo cual no es admisible como sustituto de un Proyecto con análisis de los estados financieros de ambas instituciones y que, al menos, además de la posición financiera de ambos, que todos desconocemos (inclusive nuestro representante en la mesa directiva de Fonjupel) cuente también con una matriz FODA que sirva de orientación precisa para quienes analizamos la situación planteada.

3)No obstante observamos inconveniente el mezclar en una sola vía tres situaciones que se pueden resolver separadamente con mayores posibilidades de consenso:

a) LA SUPRESIÓN PLANIFICADA DE FONJUPEL que puede seguir siendo manejada en el contexto de una composición renovada de su junta directiva.

b) La modificación del acta constitutiva de IPPUPEL para darle mayor cobertura a su gestión y beneficiar así a su masa natural de afiliados la cual puede ser encomendada a consideración de una comisión ad hoc, cuyas conclusiones y recomendaciones se remitan a la aprobación del profesorado en una consulta tipo encuesta o realizar una Asamblea General Extraordinaria de Aproupel. Dada la importancia que tales decisiones tienen para el bienestar y seguridad social de los colegas.

c) LA SITUACION DE LOS ACTIVOS FIJOS que aun son propiedad de FONJUPEL y que deben ser transferidos antes de su disolución para evitar que pasen a ser propiedad del Ministerio de Finanzas. Frente al mismo se abren en dos sentidos las posibilidades:

a) Una decisión consensuada de la mesa directiva de Fonjupel que se aprecia difícil de lograr

b) CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, en los artículos que se citan a continuación, faculta al Juez de Primera Instancia en lo Civil, de la jurisdicción donde se constituyo jurídicamente Fonjupel para actuar a solicitud de otra Fundación del mismo organismo para disponer la disolución de Fonjupel y transferir sus activos al IPPUPEL

Artículo 21

Las Fundaciones quedarán sometidas a la supervigilancia del Estado, quien la ejercerá por intermedio de los respectivos jueces de Primera Instancia, ante los cuales rendirán cuenta los administradores.

Artículo 22

En todo caso, en que por ausencia, incapacidad o muerte del fundador, o por cualquiera otra circunstancia no pudiere ser administrada la fundación de acuerdo con sus estatutos, el respectivo juez de Primera instancia organizará la administración o suplirá las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de mantener en lo posible el objeto de la fundación.

Artículo 23

El respectivo juez de Primera instancia, oída la administración de la fundación, si fuere posible, podrá disponer la disolución de ésta y pasar sus bienes a otra fundación o institución, siempre que se haya hecho imposible o ilícito su objeto.

 

Como se aprecia no hay un solo camino para llegar a los resultados deseados. Por eso vale la pena flexibilizar la consulta para fortalecer las decisiones que sean de mayor viabilidad. Simultáneamente se elaborarían los estados financieros de ambos organismos ya que son necesarios, independientemente, de las rutas que se sigan para solucionar el problema.