miércoles, 18 de enero de 2012

UNIVERSITARIOS GRAVEMENTE PERJUDICADOS POR NUEVO CALCULO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES


Entre un treinta y  un  sesenta por ciento menos de lo esperado recibirían los trabajadores 
universitarios por prestaciones sociales, manifestó el Profesor Ferreira en rueda de prensa

Prof. José Angel Ferreira Vicerrector Administrativo UC 
Un nuevo instructivo para cálculo de las prestaciones sociales que elimina la capitalización de sus intereses, además de cambiarlos al concepto de intereses de mora, perjudicará a 6.439 trabajadores de la Universidad de Carabobo y afectará igualmente a los empleados y trabajadores de toda la administración pública nacional, rebajando entre un treinta y un sesenta por ciento de lo que les corresponde según dispone el decreto presidencial Carlos de mayo de 1975, durante el primer período presidencial de Carlos  Andrés Pérez.
Así lo explicó el vicerrector administrativo de la Universidad de Carabobo, José Ángel Ferreira quien, al hacer un llamado al Presidente de la República destacó que no cree que lo anterior sea el deseo del primer mandatario, quien “tiene la intención de pagar la deuda social a mucha gente que tiene años esperando y que esa deuda se honraría, y los antecedentes de hecho y de derecho de esa deuda definieron la misma como capitalizable”.
-Y si además –prosiguió Ferreira- esta deuda va a ser pagada con petrobonos, los mismos serían convertidos en efectivo por quienes lo necesiten que son la mayoría, y en ese proceso igualmente perderán un importante porcentaje, lo cual dañaría aún más a las prestaciones de los universitarios, convirtiéndolas en sal y agua- puntualizó la autoridad ucista. “Ello se aparta a lo manifestado por el presidente Chávez, y el trabajador será el gran perjudicado”.
Eliminada la capitalización

Explicó el vicerrector que los trabajadores de universidades con régimen viejo, casi treinta universidades más antiguas del país (UCV, LUZ, USB, UNEXPO, UPEL, UNA, UCLA, UDO, UNELLEZ, USR, UNEG, entre otras), cuyo cálculo de prestaciones sociales se rige por el Decreto de 1975, a partir del día siguiente de su fecha de jubilación tenían derecho al cobro de intereses sobre sus prestaciones calculados a la tasa pasiva de los bancos venezolanos (8% promedio); intereses que eran capitalizables anualmente, es decir que pasaban a formar parte del capital de sus prestaciones y sobre cuya suma ganarían nuevos intereses.

Ahora, según el instructivo de fecha 31-12-2011 que el Ejecutivo Nacional suministró a las universidades, se indica que en adelante no será así, ya que con base a la aclaratoria de la sentencia 434 de fecha 10 de julio de 2003 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no se consideran intereses sobre capital luego de que el trabajador se jubila, pasando a considerarse intereses de mora, los cuales no son capitalizables afectando por ende a una gran cantidad de obreros, empleados y docentes de la Universidad de Carabobo del régimen viejo.
-Los intereses del régimen viejo han sido pagadas a las personas que se han ido jubilando en determinados años, entonces ahora se estarían cambiando las reglas del juego, resultando un acto de injusticia y desigualdad con respecto a quienes lo han cobrado anteriormente.
En cuanto al personal involucrado en un régimen mixto, al cual pertenece la Universidad de Carabobo por haber sido transferido de régimen viejo a régimen nuevo, (además de la ULA, UNET y los empleados administrativos de la UNEG), todo el personal que estaba activo hasta julio de año 2001, recibió un bono de transferencia de Bs. F 3.600, monto que se restaba del capital de prestaciones sociales, y el Gobierno se comprometió a pagar el saldo de dicho capital en un plazo de cinco años –según la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOT)-, a una tasa promedio entre la tasa activa y la pasiva, siendo entonces mayor que la tasa pasiva del régimen viejo. Esta deuda calculada de esta misma manera está siendo reconocida por las nuevas disposiciones del Ejecutivo. A partir del año 2006, con base al art. 668 de la LOT, el Gobierno debe pagar los intereses a tasa activa y así lo reconoce, pero con el cambio profundo de que los toma como intereses de mora y por tanto no capitalizables. Este aspecto también lesiona seriamente a los trabajadores.                                  
-La universidad venezolana no puede aceptar estas nuevas condiciones. Tenemos hasta el 23 de febrero para ello y antes necesitamos reunirnos urgentemente con el Ejecutivo Nacional para plantear que esto no es lo adecuado. La próxima semana se convocará al Núcleo de Vicerrectores Administrativos para precisar nuestras diferencias con respecto a este instructivo de la OPSU para el cálculo de las prestaciones sociales de la familia universitaria.
-La solicitud de las universidades es que, en el caso de las que se amparan bajo el régimen viejo, que se respete la forma de cálculo y pago de las prestaciones como se ha venido pagando hasta el momento. Y en el caso de las universidades afectadas bajo el régimen mixto, se exige que se respete la ley en el sentido de que los intereses sobre prestaciones sociales son capitalizables, ya que el espíritu del legislador era castigar al Ejecutivo si no pagaba el capital a tiempo.
-Llamamos a la unión de todos los universitarios sin distingo ideológico ni político, en el entendido de que ésta es una lucha por la familia universitaria y que no era la intención de quienes hicieron la propuesta inicialmente, dado que esto afectará a toda la administración pública del país. En alguna parte hay un error de interpretación que perjudica a 6.439 trabajadores de la UC, más de cincuenta mil en toda la educación superior y a más de medio millón de personas de la administración pública. Por ende estoy convencido de que se debe y se va a rectificar este criterio ampliamente perjudicial para el trabajador venezolano. 
Acciones a tomar:
  • Reunión de AVERU y Núcleo de Vicerrectores Administrativos (19 y 20 de enero)
  • Llamado al diálogo al Ejecutivo Nacional           
 el instructivo es injusto e ilegal
  • De no prosperar el diálogo           
Recurso ante la Sala Constitucional* del TSJ
*Ya ha dictado jurisprudencia favorable al criterio de la capitalización

Caso ejemplo:
Trabajador jubilado en 1998
Prestaciones que le corresponden, sin intereses:
Total de prestaciones más intereses capitalizados
(como se ha venido pagando)
Total de prestaciones con intereses
sin capitalizar 
(como sugiere el instructivo)
Total que pierde el trabajador con el nuevo cálculo
Bs. 100,00
Bs. 293,72
Bs. 202,00
Bs. 91,72
= 68,77%
Tomado de TIEMPO UNIVERSITARIO (UC Nro 727 18-1-2012)

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