Desde Turmero, Venezuela, el PROF. CARLOS SARCO LIRA, docente jubilado de la UPEL, destina este sitio web a la publicación de noticias, artículos, reportajes, estudios, proyectos e investigaciones relacionados con el acontecer social y universitario, dando cabida en él a la expresión de otras personas, instituciones y asuntos que aun no siendo de esta temática, puedan ser del interés colectivo.
viernes, 28 de octubre de 2011
YADIRA CORDOVA: DENTRO DE TRES SEMANAS TENDREMOS UN CRONOGRAMA DE PAGOS PARA LOS PASIVOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS
En aproximadamente tres semanas, el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (Mppeu) presentará un cronograma para certificar la deuda por pasivos laborales con las y los trabajadores del sector universitario, a fin continuar cancelando este concepto, anunció la titular de esa cartera, Yadira Córdova.
"Esto es indispensable para poder tener los cálculos precisos. Tenemos ahorita proyecciones y aproximaciones, pero hay que verificarlo individuo por individuo", detalló en el programa Dando y Dando, de Venezolana de Televisión (VTV).
Explicó que, luego de saber la cifra exacta de las y los trabajadores con deudas pendientes, se establecerán las diferentes opciones para cancelar esos pasivos y estimó que para el primer trimestre de 2012 se tendrán resultados.
Córdova indicó que el cronograma conlleva un proceso administrativo y legal para que el Mppeu precise cuánto es el monto que le corresponde a cada trabajador.
Asimismo, recordó que "la deuda que consiguió el Gobierno Bolivariano, en relación con los pasivos laborales, estaba desde el año 1974. Esos son intereses de las prestaciones sociales. Apenas se inició, la Revolución asumió el pago de esa deuda a las y los trabajadores universitarios y logró cancelar desde el año 1974 hasta 1998".
Afirmó que han avanzado a pesar del boicot que se ha producido en el país, así como el golpe de Estado del 11 de abril de 2002 y las guarimbas.
"Eso tuvo impacto, por supuesto, en el presupuesto y lo que venía siendo una cancelación regular de esa deuda se detuvo", expuso.
Igualmente, se refirió a que es importantísimo el aumento de 40% del salario aprobado por el Comandante Presidente, Hugo Chávez, pues desde hace tres años a las y los trabajadores universitarios no se les incrementaba el sueldo.
OPSU 28-10-2011
viernes, 3 de junio de 2011
LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACION VIGENTE NO SON APLICABLES A LAS UNIVERSIDADES NACIONALES AUTONOMAS, SOLO A LAS UNIVERSIDADES QUE DEPENDEN DIRECTAMENTE DEL EJECUTIVO NACIONAL COMO LA UBV Y LA UNEFA
EN CONSECUENCIA LOS PROCESOS ELECTORALES INTERNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES AUTONOMAS SE SIGUEN RIGIENDO POR LA LEY DE UNIVERSIDADES. Texto de los alegatos presentados por la Comisión Electoral de la UC ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Ciudadano
Presidente y demás magistrados de la Sala Electoral del TSJ
CARACAS.-
Yo, EFRAIN PÉREZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, doctor en educación, titular de la cédula de identidad 3.054.954, actuando en mi condición de Presidente de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo según consta en oficio que se acompaña marcado “A”, asistido por el abogado en ejercicio LUBIN AGUIRRE, titular de la cédula de identidad 3.577.076, e inscrito en el IPSA bajo el número 27.024, ante ustedes respetuosamente ocurro a fin de solicitarles que, en ejercicio de la potestad de control difuso de la constitucionalidad de las leyes prevenido en los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 20 del Código de Procedimiento Civil, esa Sala Electoral inaplique a las causas llevadas en los expedientes AA70-E-2011-000037 y AA70-E-2011-000038, el artículo 34 numeral 3 de la vigente Ley Orgánica de Educación, dada la notoria incompatibilidad de dicha disposición con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto su pretendida regulación en procesos electorales de Universidades autónomas.
La referida Ley Orgánica de Educación devela en el texto de sus artículos 2 y 35, su inaplicación a las elecciones en Universidades autónomas. Así dicen esos artículos: Artículo 2: “Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa”; y, artículo 35: “La educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros instrumentos normativos en los cuales se determinará la forma en la cual este subsistema se integra y articula”.
Luego, al pretenderse su aplicación a elecciones en las Universidades autónomas, se vulnera la Constitución, porque no es esa norma la Ley especial que el artículo 109 de la Carta fundamental señala.
Demostración notoria es que, como se recuerda, recientemente la Asamblea Nacional sancionó una Ley de Universidades que el Ejecutivo Nacional vetó; ley que sí era derogatoria de la Ley de Universidades de 1970.
La autonomía que el Estado venezolano reconoce a la Universidades significa que el legislador puede regularla en la forma que estime más conveniente, pero siempre dentro del marco de la Constitución y del respeto a su contenido esencial; lo que no puede hacer el legislador es rebasar o desconocer esa autonomía universitaria introduciendo limitaciones o sometimientos que la conviertan en mera proclamación teórica.
Por eso, cuando la Ley Orgánica de Educación, en su artículo 34, numeral 3, indica como potenciales electores en procesos universitarios a obreros y empleados, así como a toda categoría de profesores sean contratados o instructores, debe colegirse meridianamente que no se hace referencia a las Universidades autónomas constitucionales, sino a aquellas “dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas”, que son las indicadas en el artículo 2. Por eso, el encabezamiento del cuestionado artículo 34 expresa: “En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable…”. Lo dice, porque obviamente a las Universidades autónomas no le es aplicable este dispositivo.
Según el artículo 109 de la Constitución, la comunidad universitaria está conformada por “profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas”, quienes “se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley”. ¿Cuál Ley?... sin dudas, la Ley de Universidades.
En ese sentido, la vigente Ley de Universidades de 1970, que es la que puede modular la autonomía dentro del marco constitucional, establece algunas condiciones tanto para ser electores, como para ser elegidos, en procesos que atañen a la organización y gobierno de las Universidades autónomas.
Insistimos: el artículo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación es INCOMPATIBLE con la Constitución cuando forzosamente se pretende aplicar a las Universidades autonómicas y por tanto debe inaplicarse. Entonces, mal puede afirmarse que la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo haya violado derechos de algún miembro de su comunidad a participar en igualdad de condiciones en la escogencia de los representantes de los profesores y estudiantes ante el Consejo Universitario por aplicar la Ley de Universidades de 1970, la que sólo reconoce derecho a votar a los profesores titulares, asociados, agregados y asistentes; así como sólo a estudiantes regulares.
Una Sentencia del Tribunal Constitucional español, la 166/1986, FJ 11º, que nos sirve de apoyo ha establecido: “La vocación a la generalidad que su propia estructura interna impone a las leyes viene protegida en nuestra ley fundamental por el principio de igualdad en la ley, establecido en su artículo 14; pero este principio no prohíbe al legislador contemplar la necesidad o la conveniencia de diferenciar situaciones distintas o darles un tratamiento diverso, porque la esencia de la igualdad consiste, no en proscribir diferenciaciones o singularizaciones, sino en evitar que éstas carezcan de justificación objetivamente razonable…”.
En el caso de especie, es verdad que la Ley de Universidades prescribe limitaciones y crea diferencias en cuanto a quiénes pueden votar y quiénes pueden ser elegidos. Pero esa regulación es perfectamente permitida, porque ella es la ley especial que la Constitución reclama, en tanto -como se dijo- no rebase los postulados constitucionales: ejemplo, sería inaplicable una Ley especial que habilite votar en elecciones universitarias a los militares u otros sujetos extraños a la comunidad universitaria.
En resumen, al aplicar la Comisión Electoral Universitaria el artículos 25 de la Ley de Universidades y diseñar el registro electoral como siempre lo ha hecho, sin incluir a profesores instructores ni a contratados; ni a estudiantes no regulares, no está generando ninguna desigualdad, pues así lo permite la Ley; como tampoco la está generando cuando exige títulos o un escalafón específico para desempeñar cargos de elección. Por ejemplo, no podríamos decir que genera desigualdad el TSJ cuando aplica el dispositivo legal que reserva el ejercicio del recurso de casación o las actuaciones en la Sala Constitucional sólo a determinada categoría de abogados con más de 5 años de graduados.
En consideración, pues, a lo expuesto, como oposición a las medidas preventivas acordadas en fecha 24 de mayo de 2011 en estos expedientes, y como defensa de fondo frente a la pretensión principal del recurso contencioso administrativa (defensa que, por prematura, no pierde su vigor y efectividad), la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo que represento en este acto, respetuosamente, solicita a la Sala, la inaplicación del artículo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación en el presente expediente, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad que impone, aun de oficio, dar primacía a los principios constitucionales desaplicando leyes incompatibles con ellos.
Es justicia, en Caracas, a la fecha de su presentación,
Ciudadano
![]() |
| PROFESOR PABLO AURE SECRETARIO DE LA U.C. |
CARACAS.-
Yo, EFRAIN PÉREZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, doctor en educación, titular de la cédula de identidad 3.054.954, actuando en mi condición de Presidente de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo según consta en oficio que se acompaña marcado “A”, asistido por el abogado en ejercicio LUBIN AGUIRRE, titular de la cédula de identidad 3.577.076, e inscrito en el IPSA bajo el número 27.024, ante ustedes respetuosamente ocurro a fin de solicitarles que, en ejercicio de la potestad de control difuso de la constitucionalidad de las leyes prevenido en los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 20 del Código de Procedimiento Civil, esa Sala Electoral inaplique a las causas llevadas en los expedientes AA70-E-2011-000037 y AA70-E-2011-000038, el artículo 34 numeral 3 de la vigente Ley Orgánica de Educación, dada la notoria incompatibilidad de dicha disposición con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto su pretendida regulación en procesos electorales de Universidades autónomas.
La referida Ley Orgánica de Educación devela en el texto de sus artículos 2 y 35, su inaplicación a las elecciones en Universidades autónomas. Así dicen esos artículos: Artículo 2: “Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa”; y, artículo 35: “La educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros instrumentos normativos en los cuales se determinará la forma en la cual este subsistema se integra y articula”.
Luego, al pretenderse su aplicación a elecciones en las Universidades autónomas, se vulnera la Constitución, porque no es esa norma la Ley especial que el artículo 109 de la Carta fundamental señala.
Demostración notoria es que, como se recuerda, recientemente la Asamblea Nacional sancionó una Ley de Universidades que el Ejecutivo Nacional vetó; ley que sí era derogatoria de la Ley de Universidades de 1970.
La autonomía que el Estado venezolano reconoce a la Universidades significa que el legislador puede regularla en la forma que estime más conveniente, pero siempre dentro del marco de la Constitución y del respeto a su contenido esencial; lo que no puede hacer el legislador es rebasar o desconocer esa autonomía universitaria introduciendo limitaciones o sometimientos que la conviertan en mera proclamación teórica.
Por eso, cuando la Ley Orgánica de Educación, en su artículo 34, numeral 3, indica como potenciales electores en procesos universitarios a obreros y empleados, así como a toda categoría de profesores sean contratados o instructores, debe colegirse meridianamente que no se hace referencia a las Universidades autónomas constitucionales, sino a aquellas “dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas”, que son las indicadas en el artículo 2. Por eso, el encabezamiento del cuestionado artículo 34 expresa: “En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable…”. Lo dice, porque obviamente a las Universidades autónomas no le es aplicable este dispositivo.
Según el artículo 109 de la Constitución, la comunidad universitaria está conformada por “profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas”, quienes “se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley”. ¿Cuál Ley?... sin dudas, la Ley de Universidades.
En ese sentido, la vigente Ley de Universidades de 1970, que es la que puede modular la autonomía dentro del marco constitucional, establece algunas condiciones tanto para ser electores, como para ser elegidos, en procesos que atañen a la organización y gobierno de las Universidades autónomas.
Insistimos: el artículo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación es INCOMPATIBLE con la Constitución cuando forzosamente se pretende aplicar a las Universidades autonómicas y por tanto debe inaplicarse. Entonces, mal puede afirmarse que la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo haya violado derechos de algún miembro de su comunidad a participar en igualdad de condiciones en la escogencia de los representantes de los profesores y estudiantes ante el Consejo Universitario por aplicar la Ley de Universidades de 1970, la que sólo reconoce derecho a votar a los profesores titulares, asociados, agregados y asistentes; así como sólo a estudiantes regulares.
Una Sentencia del Tribunal Constitucional español, la 166/1986, FJ 11º, que nos sirve de apoyo ha establecido: “La vocación a la generalidad que su propia estructura interna impone a las leyes viene protegida en nuestra ley fundamental por el principio de igualdad en la ley, establecido en su artículo 14; pero este principio no prohíbe al legislador contemplar la necesidad o la conveniencia de diferenciar situaciones distintas o darles un tratamiento diverso, porque la esencia de la igualdad consiste, no en proscribir diferenciaciones o singularizaciones, sino en evitar que éstas carezcan de justificación objetivamente razonable…”.
En el caso de especie, es verdad que la Ley de Universidades prescribe limitaciones y crea diferencias en cuanto a quiénes pueden votar y quiénes pueden ser elegidos. Pero esa regulación es perfectamente permitida, porque ella es la ley especial que la Constitución reclama, en tanto -como se dijo- no rebase los postulados constitucionales: ejemplo, sería inaplicable una Ley especial que habilite votar en elecciones universitarias a los militares u otros sujetos extraños a la comunidad universitaria.
En resumen, al aplicar la Comisión Electoral Universitaria el artículos 25 de la Ley de Universidades y diseñar el registro electoral como siempre lo ha hecho, sin incluir a profesores instructores ni a contratados; ni a estudiantes no regulares, no está generando ninguna desigualdad, pues así lo permite la Ley; como tampoco la está generando cuando exige títulos o un escalafón específico para desempeñar cargos de elección. Por ejemplo, no podríamos decir que genera desigualdad el TSJ cuando aplica el dispositivo legal que reserva el ejercicio del recurso de casación o las actuaciones en la Sala Constitucional sólo a determinada categoría de abogados con más de 5 años de graduados.
En consideración, pues, a lo expuesto, como oposición a las medidas preventivas acordadas en fecha 24 de mayo de 2011 en estos expedientes, y como defensa de fondo frente a la pretensión principal del recurso contencioso administrativa (defensa que, por prematura, no pierde su vigor y efectividad), la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo que represento en este acto, respetuosamente, solicita a la Sala, la inaplicación del artículo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación en el presente expediente, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad que impone, aun de oficio, dar primacía a los principios constitucionales desaplicando leyes incompatibles con ellos.
Es justicia, en Caracas, a la fecha de su presentación,
jueves, 2 de junio de 2011
INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS RECIBIERON RECURSOS PARA AUMENTO DE 40% DE SUELDOS Y SALARIOS A TRABAJADORES
![]() |
| Prof. Yadira Córdova, Ministra de Educación Universitaria |
Prensa MPPEU (01.06.11).- La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (Mppeu), Yadira Córdova, aseguró que todas las Instituciones de Educación Universitaria oficiales del país ya recibieron el desembolso de recursos para cubrir el aumento de 40% de sueldos y salarios para los trabajadores del sector, anunciado por el Comandante Presidente, Hugo Chávez, el pasado 27 de abril.
Dicho aumento, que equivale a un total de 4 mil 118 millones 120 mil 113 bolívares, y alcanza al personal docente y de investigación, administrativo y obrero de las Universidades, Colegios e Institutos Universitarios; se enmarca en el cumplimiento de la política de justicia social que adelanta el Gobierno Bolivariano. Este aumento constituye el mayor realizado al sector universitario durante las últimas décadas y favorece el funcionamiento de las casas de estudios, a la vez que impulsa las políticas del Buen Vivir, promovidas por el Gobierno Bolivariano, de quienes prestan sus servicios en este importante sector de la educación venezolana.
Además del aumento antes mencionado, se aprobaron recursos para atender deudas pendientes 2008-2009, homologación y aumento del número de beneficiarios de becas, providencias estudiantiles, que junto al incremento por concepto de sueldos y salarios se traduce en el desembolso de recursos por más de 7 mil 791 millones de bolívares.
En materia presupuestaria y en el marco de la Transformación Universitaria, se continuará con las mesas de diálogo con diferentes sectores del ámbito universitario, como una oportunidad para continuar generando aportes que nutran la discusión de la Normativa Laboral. (Fin/ María Chacón)
miércoles, 1 de junio de 2011
UNIVERSIDADES PAGAN ESTA SEMANA AUMENTO DEL 40%
El aumento en la UCV podría cancelarse a partir del 3/6
Por Sabina Centeno on 27/05/11
Al informar que el próximo martes 31 de mayo se realizará el pago correspondiente a la segunda quincena de mayo, la División de Nómina de la UCV, adscrita a la Dirección de Administración y Finanzas del Vicerrectorado Administrativo, nos indica que en estos momentos esa oficina está procediendo a la elaboración de las nóminas correspondientes, lo que permitirá realizar el pago del aumento decretado por el Presidente de la República entre jueves y viernes de la semana que viene.
La División de Nómina en conjunto con la Dirección de Recursos Humanos han tenido una intensa actividad evaluando la información publicada en las Gacetas Oficiales del 13 y 17 de mayo referente a los incrementos salariales. En fecha 20/05/2011, se dirigió un primer oficio a la ministra de Educación Universitaria, Yadira Córdova, solicitando aclaratorias para la realización de los respectivos pagos.
El miércoles 25/5 se efectuó una reunión entre los directores de Recursos Humanos de las universidades y los representantes de la OPSU, para discutir sobre los criterios de aplicación de los incrementos salariales.
La UCV está enviando una segunda comunicación a la OPSU solicitando nuevas aclaratorias en torno a algunos puntos no resueltos en la reunión del 25 y que aún están pendientes de especificidad.
Gobierno envió a la UC Bs.F. 24 millones para pago de aumento salarial
Valencia, mayo 28 (Marja Cicero).- Tal como prometió la ministra de Educación Universitaria, Yadira Córdova, en horas de la tarde de este viernes la Universidad de Carabobo recibió cerca de 24 millones de bolívares fuertes para cancelar el incremento salarial de 40 por ciento al personal docente, administrativo y obrero.
Sin embargo, al cierre de esta edición, los representantes del Gobierno Nacional no habían transferido a la institución los recursos correspondientes al aumento de las becas estudiantiles de Bs.F. 200 a Bs.F. 400.
El anuncio fue realizado por la máxima autoridad de la UC, Jessy Divo de Romero, quien informó que los trabajadores de esta casa de estudios superiores podrán cobrar el referido incremento entre el jueves 2 y el viernes 3 de junio. Aclaró que la institución ya canceló a los profesores, empleados y obreros sus respectivas quincenas, pero sin el aumento decretado por el Presidente de la República dado que el dinero no había llegado.
En ese sentido, Divo de Romero explicó que, hasta el momento, el incremento no tiene incidencia en las diferentes primas que reciben los trabajadores universitarios, "porque la ministra nos ha dicho que primero vamos a analizar todos estos beneficios que se pagan en las instituciones de educación superior, para luego determinar si el 40 por ciento tendrá incidencia y en qué tipo de primas la tendría".
*********************************************************************************
LUZ PAGARA EL VIERNES 3 EL INCREMENTO SALARIAL DEL 40%
Hugo Delgado
Información actualizada el 31 de mayo de 2011 a las 7 y 40 PM
Con el ingreso de los recursos para cumplir con el compromiso de aumento de 40% de los sueldos del personal jubilado, activo y pensionado administrativo, obrero y docente, el Vicerrectorado Administrativo inicio el proceso interno para hacer efectivo el pago de este incremento, informó la titular de ese despacho, María G. Núñez.
La partida que ingresó el lunes 30 de mayo de 2011 está destinada al pago de la diferencia de sueldo del mes de mayo, la operación se hará efectiva el viernes 3 de junio de 2011, dijo Núñez; igualmente, anunció el pago el 31 de mayo de 2011 del Bono Salud y Familiar al personal obrero y administrativo jubilado.
La Vicerrectora Administrativa informó sobre el pago de la primera quincena de junio el próximo viernes 3 para el personal obrero y administrativo, sin el ajuste de 40%, el cual será incorporado en la segunda quincena; en el caso de los docentes será en su respectiva mensualidad.
En el caso del Bono de Alimentación cuyo beneficio le corresponde al personal activo administrativo, docente y obrero, será pagado el sábado 4 de junio, dijo Núñez. La titular del VAD aclaró que el Bono Salud aprobado para los profesores jubilados se hará efectivo en el transcurso de la próxima semana; sin embargo, no se beneficiarán a "los sobrevivientes", ya que en el instructivo emitido por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (Opsu) que rige este beneficio no se incluyó; "la consulta ya se hizo y se espera un beneficio sobre este asunto", específico.
Otro pago que es necesario detallar, dijo Núñez está relacionado con la prima por hijo para los docentes; la Opsu en su instructivo no incluyó el pago para quienes estén en condiciones de medio tiempo y tiempo convencional; el instrumento señala que el beneficio será para los profesores a tiempo completo y dedicación exclusiva.
Núñez también aclaró que la prima por hogar del personal administrativo no tuvo incremento; mientras que la prima de directivo y de jerarquía tampoco fue aumentada; en este caso, el VAD está esperando la instrucción del Ministerio de Educación Universitaria para fijar los montos respectivos.
El personal administrativo y obrero, jubilado y no tabulado (aquellos egresos anteriores a la instrumentación de este instrumento), explicó Núñez, fue ubicado de acuerdo con el nivel del sueldo 2008 y se ajustó según la tabla 2011.
Apuntó que tampoco recibieron los recursos para cancelar la prima por hogar al personal docente activo, que fue reconocida recientemente por el MPPEU
UDO PROCESA EL PAGO DEL AUMENTO DEL 40% EN SUELDOS Y SALARIOS
El Vicerrectorado Administrativo de la Universidad de Oriente informa que la UDO recibió recursos financieros por un monto de Bs. 18.326.457 destinados a la cancelación del 40% del incremento salarial del mes de mayo. Según comunicación DM: 2011-1612, de fecha 27/05/2011, suscrita por la Dra. Marlene Yadira Córdova, Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, estos recursos provienen vía reprogramación del los recursos presupuestarios ordinarios existentes en las partidas para pago del personal de nuestra Institución. Estima la Ministra que el proceso de desembolsos de los recursos aprobados por el Presidente requiere un tiempo mayor.
En tal sentido, se están girando las instrucciones pertinentes a los fines de proceder a la elaboración de las nóminas correspondientes (incluido personal contratado fuera de nómina) para su respectiva cancelación.
LLEGARON A LA ULA LOS RECURSOS DEL INCREMENTO SALARIAL
Este viernes en horas de la mañana
Contribuido por Nereida Pacheco
“Nuevamente se trabajará sin pausa para que la comunidad universitaria reciba su incremento salarial en el menor tiempo posible”. Manuel Aranguren, Vicerrector Administrativo ULA (Foto: RDF)
***Llegaron a las arcas de la Universidad de Los Andes los recursos para pagar el aumento salarial del 40% al personal universitario”, así lo anunció Manuel Aranguren, Vicerrector Administrativo de la Universidad de Los Andes, quien agregó que este dinero fue recibido por Tesorería aproximadamente a las 11 y 30 de la mañana del viernes 27 de mayo.
Llegaron a las arcas de la Universidad de Los Andes los recursos para pagar el aumento salarial del 40% al personal universitario”, así lo anunció Manuel Aranguren, Vicerrector Administrativo dela Universidad de Los Andes, quien agregó que este dinero fue recibido por Tesorería aproximadamente a las 11 y 30 de la mañana del viernes 27 de mayo.
Acotó que de inmediato se giraron instrucciones a las direcciones involucradas como Finanzas y de Servicios de Información Administrativa (DSIA) a fin de que se elabore todo el trabajo administrativo necesario para efectuar los pagos correspondientes tanto al personal docente, como administrativo, técnico y obrero (ATO) de nuestra máxima casa de estudios.
Finalizó diciendo Aranguren que de manera oportuna se informará a la comunidad universitaria la fecha en que recibirán este incremento. Nereida Pacheco/ CNP 6549.
domingo, 8 de mayo de 2011
EL MINISTRO RAFAEL RAMIREZ Y PDVSA MUDARON PARA EL MES DE JULIO LA BATALLA DE CARABOBO
Dudé mucho para escribir estas notas. No por temor --que si es prudente tenerlo en un país en el cual hasta para darle un donativo a un moribundo se le busca en la lista de Tascón-- sino porque realmente siento un inmenso bochorno por la cantidad de situaciones que se vinculan con el hecho que acá se denuncia.
En efecto, a partir del mes de diciembre comenzó a circular en las élites vinculadas a PDVSA y al Ministerio del Poder Popular para la Energía, una lujosa agenda de escritorio para el 2011, que tiene como tema central de su diagramación artística el exaltar las victorias del ejército patriota en algunas batallas de la guerra independentista. Lamentablemente, no fue sino hasta ahora cuando llegó a mis manos un ejemplar y de allí mi reacción tardía.
Falta allí, por supuesto una introducción a los contenidos de la misma, en la cual se nos explique cual fue el criterio que prevaleció para la selección de las reseñas y, sobre todo, cuales fueron los motivos que impulsaron al editor a no ubicar, como la lógica y las estrategias de enseñanza indican, a las batallas --cuando menos las de mayor transcendencia-- en el mismo mes en que se efectuaron. Por esta vía, al hecho bélico de mayor impacto en el proceso independentista se le dedica el mes de noviembre, en vez de exaltarla en el propio mes en que ocurrió.
Por otra parte, desde la perspectiva histórica, no hay razones que justifiquen que hechos irrelevantes o des-contextualizados de nuestra realidad sean equiparados en su valor histórico o cultural con nuestras máximas fechas patrias. El nacimiento de Lenín, el Manifiesto Comunista, la salida de la cárcel del Presidente Chávez en 1994 y su natalicio, el natalicio de Sandino y otros símiles nada tienen que ver con la temática declarada en la agenda bajo el título de VICTORIAS DE LA INDEPENDENCIA. Entre tanto a la Batalla de la Victoria (Febrero; 1814) se le dedica el mes de mayo y a la de San Mateo (Marzo; 1814) el mes de julio y a la de Araure (Diciembre; 1813) el mes de marzo y pare de contar. En este sentido, el propósito primero de una agenda es "no olvidar" y "anotar para no olvidar" y las anotaciones preimpresas en cada uno de los días deberían ser auxiliares de esa evocación. Nada justifica entonces que siendo las batallas la temática de la agenda, no se les halla ubicado en su mes correspondiente. En la cotidianeidad operaría como mecanismo de evocación que, cada día del mes, al abrir la agenda, el usuario encuentre una referencia al acontecimiento o líder cumpleañero de mayor relevancia histórica.
El desaguisado se corona en la página de la agenda dedicada al día primero de noviembre, en la cual se incluye una breve reseña de la Batalla de Carabobo y textualmente se dice "Simón Bolívar define la estrategia para la liberación definitiva de Venezuela, hecho que culminó con la Batalla de Carabobo el 24 de julio de 1821" Les recuerdo a los editores que las efemérides patrias más resaltantes del día 24 de Julio son el Natalicio de nuestro libertador Simón Bolívar (1783) y la Batalla Naval del Lago de Maracaibo (1823). Y que el 24 de Junio, desde hace 61 años en honor a tan magno acontecimiento celebramos también el DIA DEL EJERCITO.
A pesar de no ser un militante del proceso no dejo de reconocer y acreditarle al Presidente sus aciertos, cuando los tiene. Esto me avala para realizar también la crítica cuando esta se justifica. A pesar de que muchos colegas denigran de la manera como el Presidente utiliza con frecuencia los contenidos históricos y los comentarios que siempre hace en relación a ellos. Discrepo de esa matriz de opinión, porque pienso que es importante que con su insistencia en la rememoración y análisis de hechos vinculados con la gesta liberadora, o con los líderes de ella, se haya ido haciendo de la historia algo cotidiano y distinto de la "sucesión de sucesos sucedidos sucesivamente" que tradicionalmente hemos conocido Independientemente de que estemos o no de acuerdo con su interpretación personal, es evidente que la historia no debe ser un tabú y sus lideres tienen que ser vistos en su real dimensión humana y social. Al fin y al cabo la Biblia sólo cobra vida en el verbo del predicador y las controversias religiosas se plantean a través de las diferentes interpretaciones que de ella se hacen.
Tengo la convicción de que al Presidente Chávez nadie le informó de esta bochornosa agenda, (en la que al estilo jaleti y seguramente sin su autorización) se incluyen sus fechas. En caso contrario el mismo las hubiese mandado a recoger. Su preocupación por nuestra historia encuentra allí una buena ocasión para ponerse de manifiesto.
Cuanto dinero gastarían en esta desastrosa iniciativa ? Quienes se lucraron con esto ? Quien o quienes asesoraron esta edición y cuanto cobraron ? Ahi queda eso señor Presidente !!!!!
En efecto, a partir del mes de diciembre comenzó a circular en las élites vinculadas a PDVSA y al Ministerio del Poder Popular para la Energía, una lujosa agenda de escritorio para el 2011, que tiene como tema central de su diagramación artística el exaltar las victorias del ejército patriota en algunas batallas de la guerra independentista. Lamentablemente, no fue sino hasta ahora cuando llegó a mis manos un ejemplar y de allí mi reacción tardía.
Falta allí, por supuesto una introducción a los contenidos de la misma, en la cual se nos explique cual fue el criterio que prevaleció para la selección de las reseñas y, sobre todo, cuales fueron los motivos que impulsaron al editor a no ubicar, como la lógica y las estrategias de enseñanza indican, a las batallas --cuando menos las de mayor transcendencia-- en el mismo mes en que se efectuaron. Por esta vía, al hecho bélico de mayor impacto en el proceso independentista se le dedica el mes de noviembre, en vez de exaltarla en el propio mes en que ocurrió.
![]() |
| Esta nota está en la página del 01-11 |
Por otra parte, desde la perspectiva histórica, no hay razones que justifiquen que hechos irrelevantes o des-contextualizados de nuestra realidad sean equiparados en su valor histórico o cultural con nuestras máximas fechas patrias. El nacimiento de Lenín, el Manifiesto Comunista, la salida de la cárcel del Presidente Chávez en 1994 y su natalicio, el natalicio de Sandino y otros símiles nada tienen que ver con la temática declarada en la agenda bajo el título de VICTORIAS DE LA INDEPENDENCIA. Entre tanto a la Batalla de la Victoria (Febrero; 1814) se le dedica el mes de mayo y a la de San Mateo (Marzo; 1814) el mes de julio y a la de Araure (Diciembre; 1813) el mes de marzo y pare de contar. En este sentido, el propósito primero de una agenda es "no olvidar" y "anotar para no olvidar" y las anotaciones preimpresas en cada uno de los días deberían ser auxiliares de esa evocación. Nada justifica entonces que siendo las batallas la temática de la agenda, no se les halla ubicado en su mes correspondiente. En la cotidianeidad operaría como mecanismo de evocación que, cada día del mes, al abrir la agenda, el usuario encuentre una referencia al acontecimiento o líder cumpleañero de mayor relevancia histórica.
El desaguisado se corona en la página de la agenda dedicada al día primero de noviembre, en la cual se incluye una breve reseña de la Batalla de Carabobo y textualmente se dice "Simón Bolívar define la estrategia para la liberación definitiva de Venezuela, hecho que culminó con la Batalla de Carabobo el 24 de julio de 1821" Les recuerdo a los editores que las efemérides patrias más resaltantes del día 24 de Julio son el Natalicio de nuestro libertador Simón Bolívar (1783) y la Batalla Naval del Lago de Maracaibo (1823). Y que el 24 de Junio, desde hace 61 años en honor a tan magno acontecimiento celebramos también el DIA DEL EJERCITO.
A pesar de no ser un militante del proceso no dejo de reconocer y acreditarle al Presidente sus aciertos, cuando los tiene. Esto me avala para realizar también la crítica cuando esta se justifica. A pesar de que muchos colegas denigran de la manera como el Presidente utiliza con frecuencia los contenidos históricos y los comentarios que siempre hace en relación a ellos. Discrepo de esa matriz de opinión, porque pienso que es importante que con su insistencia en la rememoración y análisis de hechos vinculados con la gesta liberadora, o con los líderes de ella, se haya ido haciendo de la historia algo cotidiano y distinto de la "sucesión de sucesos sucedidos sucesivamente" que tradicionalmente hemos conocido Independientemente de que estemos o no de acuerdo con su interpretación personal, es evidente que la historia no debe ser un tabú y sus lideres tienen que ser vistos en su real dimensión humana y social. Al fin y al cabo la Biblia sólo cobra vida en el verbo del predicador y las controversias religiosas se plantean a través de las diferentes interpretaciones que de ella se hacen.
![]() |
| Esta es la carátula de la agenda |
Cuanto dinero gastarían en esta desastrosa iniciativa ? Quienes se lucraron con esto ? Quien o quienes asesoraron esta edición y cuanto cobraron ? Ahi queda eso señor Presidente !!!!!
jueves, 28 de abril de 2011
INCREMENTO SALARIAL DE 40% PARA LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS APROBÓ EL GOBIERNO BOLIVARIANO
28-4-2011
Prensa MPPEU (27.04.11).- Durante el acto de celebración del XII Aniversario de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (Unefa), transmitido en cadena nacional de radio y televisión, realizado desde la Academia Militar de Venezuela, el Comandante Presidente, Hugo Chávez, anunció al país, entre otros aspectos, la aprobación de un incremento salarial de 40% para los trabajadores del sector universitario (profesores, empleados y obreros), a partir del próximo 1° de mayo.
Acompañado en el acto por los ministros Yadira Córdova (Educación Universitaria), Héctor Rodríguez (Deportes) y Carlos Mata Figueroa (Defensa), y el Rector de la Unefa, Wilmer Barrientos; el Presidente Chávez aprobó además recursos que permitirán honrar deudas presupuestarias con el sector universitario.
En este sentido, los anuncios presidenciales estuvieron referidos a los siguientes aspectos: Recursos adicionales por 331 millones 500 mil bolívares para cubrir insuficiencias del presupuesto de 2011, correspondiente a Becas Estudiantiles, incremento de las mismas y aumento del número de beneficiarios y beneficiarias por este concepto; recursos adicionales por 596 millones 751 mil 127 bolívares para atender insuficiencias del presupuesto de 2011, correspondiente a las Providencias Estudiantiles: Comedor, transporte, servicios médicos, cursos intensivos, bibliotecas y material de instrucción.
De igual manera, el jefe de Estado aprobó recursos adicionales por 2.744 millones 633 mil 933 bolívares para honrar insuficiencias del presupuesto 2011 y deudas 2008-2009 correspondientes a gastos de personal docente, administrativo y obrero de las instituciones universitarias.
La decisión de aumentar 40% los sueldos y salarios, que representa un desembolso de 4.118 millones 120 mil 113 bolívares, beneficiará a un aproximado de 164 mil 286 trabajadores de las universidades oficiales y de los colegios e institutos universitarios.
El Comandante Chávez explicó que las trabajadoras y trabajadores universitarios no percibían un incremento desde el año 2008, lo que le da mayor trascendencia a este aumento con vigencia a partir del 1° de mayo, indicando además que el mismo tenía incidencia directa en los demás beneficios contractuales como, por ejemplo, los tiques de alimentación, las primas y otros bonos.
Al referirse a la cancelación de las deudas con los universitarios, el primer mandatario señaló que su gobierno aprobó 2.744 millones de bolívares que se desembolsarán de manera fraccionada, para honrar insuficiencias presupuestarias, cancelar deudas remanentes de los años 2008 y 2009 del personal docente, administrativo y obrero de unas 55 instituciones universitarias, por lo que primero se entregará un desembolso de 914 millones, una segunda parte se aportará en septiembre y el restante a finales del año.
Precisó también que 349 millones de bolívares serán destinados para cubrir prestaciones sociales de unos 2.863 trabajadores de 17 universidades autónomas y experimentales que se encuentran todavía pendientes desde de los años 2008 y 2009 y que 680 millones serán para cancelar el seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) que beneficiará a 698.500 personas, entre trabajadores y familiares directos.
El Presidente reiteró su llamado para que los estudiantes se organicen en Comités para que ejerzan la Contraloría Social en sus casas de estudios y pidió a la ministra Córdova que mantenga, de manera permanente, la solicitud de rendición de cuentas a las autoridades universitarias sobre el gasto presupuestario.
“Sólo les pido más responsabilidad en su noble tarea de contribuir con la educación de las nuevas generaciones, con la construcción de la Patria, donde brille la moral y las luces, como dijo Bolívar. Dejar atrás el egoísmo, los viejos valores del capitalismo y construir la sociedad nueva”, manifestó finalmente el Comandante. (Fin/Celia Portillo Fonseca)
miércoles, 27 de abril de 2011
APROBADO PRIMER AUXILIO FINANCIERO A UNIVERSIDADES POR Bs. 142 MILLONES Y SE ANALIZA UN SEGUNDO -
Anunciò la Oficina de Planificaciòn del Sector Universitario 142 millones de bolívares aprobó el Gobierno Bolivariano como parte de un primer auxilio financiero a las universidades del país, informó este martes la adjunta a la Dirección de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (Opsu), Tibisay Hung.
Explicó que el primer punto tratado en esta reunión se trató de los recursos que por auxilios financieros se enviaron a las universidades antes del asueto de Semana Santa. En ese sentido, precisó que el monto entregado a las casas de estudio cubre deudas del año 2010, que "tienen que ver con los gastos de funcionamiento, con la actualización de la unidad tributaria del bono de alimentación y para las providencias estudiantiles". La autoridad de la Opsu calificó estos encuentros como "extraordinarios", ya que a su juicio se ha venido cumpliendo con la política de apertura y diálogo propiciada desde el Gobierno Bolivariano, a través del Mppeu. "Hemos llegado a acuerdos importantes de manera de tratar de administrar los recursos escasos y poder satisfacer el máximo de necesidades de las universidades". La profesora Tibisay Hung dijo que desde el lado del Mppeu se tiene toda la voluntad política para, conjuntamente con los distintos sectores universitarios, resolver los problemas presupuestarios, "de manera de concentrarnos en el verdadero diálogo", el cual tiene como centro la transformación universitaria que permita "formar el talento humano que requiere el nuevo modelo de desarrollo" de la nación. Respecto a uno de los puntos álgidos de esta tercera reunión, como es el incremento salarial para los profesores y demás trabajadores del área universitaria, dijo que se "cuantifican" todas las propuestas que se han presentado en las mesas de trabajo, ya que "es muy fácil decir que el aumento debe ser de 30 por ciento, de 40 o de 100 por ciento, el problema está en cuantificar esa solicitud, multiplicar ese incremento por el número de personas que debemos satisfacer, esos son los escenarios que vamos a conversar". En este encuentro, realizado en la Torre Ministerial, también estaba en agenda el anuncio que hizo, este lunes, el Comandante Presidente, Hugo Chávez, respecto al aumento del salario mínimo y sus incidencias en este sector, comentó Hung. Finalmente, se refirió a que en función de tratar temas puntuales de asuntos presupuestarios y de fortalecer estos diálogos se tomó la sugerencia de los vicerrectores administrativos de establecer una fecha fija, una vez al mes, para reunirse. Por su parte, Arnaldo Escalona, vicerrector administrativo de la Universidad Nacional Abierta (UNA), explicó que desde el 14 de febrero se vienen reuniendo con la ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, Yadira Córdova, y con Tibisay Hung, con el propósito de plantear lo que eran deudas de las universidades nacionales e insuficiencias en el presupuesto 2011. A estas demandas se agregó una propuesta de aumento salarial basada en las Normas de Homologación. Los profesores también solicitan incrementos en los beneficios socioeconómicos, aprobados por las normativas laborales del personal administrativo y obrero en 2008, precisó Escalona. | ||
| Tomado de la Pàgina Web de la Oficina de Planificaciòn del Sector Universitario 27/4/2011 | ||
Suscribirse a:
Entradas (Atom)









