martes, 22 de mayo de 2012

LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACION VIGENTE NO SON APLICABLES A LAS UNIVERSIDADES NACIONALES AUTONOMAS, SOLO A LAS UNIVERSIDADES QUE DEPENDEN DIRECTAMENTE DEL EJECUTIVO NACIONAL COMO LA UBV Y ALLI NO VOTAN NI SIQUIERA LOS DOCENTES

EN CONSECUENCIA LOS PROCESOS ELECTORALES INTERNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES AUTONOMAS SE SIGUEN RIGIENDO POR LA LEY DE UNIVERSIDADES. Texto de los alegatos presentados por la COMISION ELECTORAL DE LA UC ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Ciudadano
Presidente y demás magistrados de la Sala Electoral del TSJ
CARACAS.-

Yo, EFRAIN PÉREZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, doctor en educación, titular de la cédula de identidad 3.054.954, actuando en mi condición de Presidente de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo según consta en oficio que se acompaña marcado “A”, asistido por el abogado en ejercicio LUBIN AGUIRRE, titular de la cédula de identidad 3.577.076, e inscrito en el IPSA bajo el número 27.024, ante ustedes respetuosamente ocurro a fin de solicitarles que, en ejercicio de la potestad de control difuso de la constitucionalidad de las leyes prevenido en los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 20 del Código de Procedimiento Civil, esa Sala Electoral inaplique a las causas llevadas en los expedientes AA70-E-2011-000037 y AA70-E-2011-000038, el artículo 34 numeral 3 de la vigente Ley Orgánica de Educación, dada la notoria incompatibilidad de dicha disposición con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto su pretendida regulación en procesos electorales de Universidades autónomas.
La referida Ley Orgánica de Educación devela en el texto de sus artículos 2 y 35, su inaplicación a las elecciones en Universidades autónomas. Así dicen esos artículos: Artículo 2: “Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa”; y, artículo 35: “La educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros instrumentos normativos en los cuales se determinará la forma en la cual este subsistema se integra y articula”.
Luego, al pretenderse su aplicación a elecciones en las Universidades autónomas, se vulnera la Constitución, porque no es esa norma la Ley especial que el artículo 109 de la Carta fundamental señala.

Demostración notoria es que, como se recuerda, recientemente la Asamblea Nacional sancionó una Ley de Universidades que el Ejecutivo Nacional vetó; ley que sí era derogatoria de la Ley de Universidades de 1970.
La autonomía que el Estado venezolano reconoce a la Universidades significa que el legislador puede regularla en la forma que estime más conveniente, pero siempre dentro del marco de la Constitución y del respeto a su contenido esencial; lo que no puede hacer el legislador es rebasar o desconocer esa autonomía universitaria introduciendo limitaciones o sometimientos que la conviertan en mera proclamación teórica.
Por eso, cuando la Ley Orgánica de Educación, en su artículo 34, numeral 3, indica como potenciales electores en procesos universitarios a obreros y empleados, así como a toda categoría de profesores sean contratados o instructores, debe colegirse meridianamente que no se hace referencia a las Universidades autónomas constitucionales, sino a aquellas “dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas”, que son las indicadas en el artículo 2. Por eso, el encabezamiento del cuestionado artículo 34 expresa: “En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable…”. Lo dice, porque obviamente a las Universidades autónomas no le es aplicable este dispositivo.
Según el artículo 109 de la Constitución, la comunidad universitaria está conformada por “profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas”, quienes “se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley”. ¿Cuál Ley?... sin dudas, la Ley de Universidades.
En ese sentido, la vigente Ley de Universidades de 1970, que es la que puede modular la autonomía dentro del marco constitucional, establece algunas condiciones tanto para ser electores, como para ser elegidos, en procesos que atañen a la organización y gobierno de las Universidades autónomas.
Insistimos: el artículo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación es INCOMPATIBLE con la Constitución cuando forzosamente se pretende aplicar a las Universidades autonómicas y por tanto debe inaplicarse. Entonces, mal puede afirmarse que la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo haya violado derechos de algún miembro de su comunidad a participar en igualdad de condiciones en la escogencia de los representantes de los profesores y estudiantes ante el Consejo Universitario por aplicar la Ley de Universidades de 1970, la que sólo reconoce derecho a votar a los profesores titulares, asociados, agregados y asistentes; así como sólo a estudiantes regulares.
Una Sentencia del Tribunal Constitucional español, la 166/1986, FJ 11º, que nos sirve de apoyo ha establecido: “La vocación a la generalidad que su propia estructura interna impone a las leyes viene protegida en nuestra ley fundamental por el principio de igualdad en la ley, establecido en su artículo 14; pero este principio no prohíbe al legislador contemplar la necesidad o la conveniencia de diferenciar situaciones distintas o darles un tratamiento diverso, porque la esencia de la igualdad consiste, no en proscribir diferenciaciones o singularizaciones, sino en evitar que éstas carezcan de justificación objetivamente razonable…”.
En el caso de especie, es verdad que la Ley de Universidades prescribe limitaciones y crea diferencias en cuanto a quiénes pueden votar y quiénes pueden ser elegidos. Pero esa regulación es perfectamente permitida, porque ella es la ley especial que la Constitución reclama, en tanto -como se dijo- no rebase los postulados constitucionales: ejemplo, sería inaplicable una Ley especial que habilite votar en elecciones universitarias a los militares u otros sujetos extraños a la comunidad universitaria.
En resumen, al aplicar la Comisión Electoral Universitaria el artículos 25 de la Ley de Universidades y diseñar el registro electoral como siempre lo ha hecho, sin incluir a profesores instructores ni a contratados; ni a estudiantes no regulares, no está generando ninguna desigualdad, pues así lo permite la Ley; como tampoco la está generando cuando exige títulos o un escalafón específico para desempeñar cargos de elección. Por ejemplo, no podríamos decir que genera desigualdad el TSJ cuando aplica el dispositivo legal que reserva el ejercicio del recurso de casación o las actuaciones en la Sala Constitucional sólo a determinada categoría de abogados con más de 5 años de graduados.
En consideración, pues, a lo expuesto, como oposición a las medidas preventivas acordadas en fecha 24 de mayo de 2011 en estos expedientes, y como defensa de fondo frente a la pretensión principal del recurso contencioso administrativa (defensa que, por prematura, no pierde su vigor y efectividad), la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo que represento en este acto, respetuosamente, solicita a la Sala, la inaplicación del artículo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación en el presente expediente, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad que impone, aun de oficio, dar primacía a los principios constitucionales desaplicando leyes incompatibles con ellos.
Es justicia, en Caracas, a la fecha de su presentación,

SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ ANULO LA MULTA IMPUESTA POR LA SALA ELECTORAL AL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UCV

Profesor Amalio Belmonte, Secretario de la UCV
La Sala Constitucional del TSJ dejó sin efecto una sentencia del 17 de mayo, de la Sala Electoral, en la cual se establecía el pago de 200 unidades tributarias (18.000 bolívares) por parte de cada uno de los integrantes del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, incluida la rectora, Cecilia García Arocha. La decisión de la Sala Electoral, con ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba, imponía al Consejo Universitario de la UCV la multa por el desacato de la decisión N° 104, del 10 de agosto de 2011, mediante la cual el máximo tribunal ordenó, entre otras cosas, reformar el reglamento electoral de esa casa de estudios para adecuarlo a los postulados de la Ley Orgánica de Educación (que consagra la participación igualitaria de todos los miembros en los procesos electorales) y no convocar a nuevos comicios internos mientras esa reforma no se efectuara. 
La sentencia dice que la Sala Constitucional decide "garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de las partes intervinientes en el recurso contencioso electoral", y por tanto "ordena la suspensión de los efectos de la sentencia N° 83 dictada el 17 de mayo de 2012, por la Sala Electoral de este supremo tribunal mientras se decide sobre la revisión de la sentencia mencionada". Castigo a un acto de conciencia. Las reacciones no se hicieron esperar. 
El secretario de la UCV, Amalio Belmonte, cree que la decisión de suspender la multa al Consejo Universitario se debe al efecto visible y condenable de la sentencia. "Cómo va una Sala a multar a profesores y Consejo Universitario por decidir democráticamente. Era un castigo a un acto de conciencia. Eso debió influir en la suspensión de la multa", dijo. El profesor universitario aseguró que la sentencia es una agresión al patrimonio de los profesores y de los estudiantes: "Estaban cobrando el derecho de opinar. Además, en una universidad cercada económicamente, con profesores mal pagados y en condiciones precarias. A todo eso le agregan una multa. Por muy autoritarios que quieran ser y por mucho que quieran complacer al Presidente y al Ejecutivo, debieron darse cuenta de que era una decisión insostenible desde el punto de vista de la opinión pública nacional e internacional. Actuaron políticamente". "Es probable que estén definiendo cuáles decisiones de la sentencia van a suspender y cuáles mantendrán", apuntó.

lunes, 21 de mayo de 2012

LA UPEL ABRIO CONCURSOS PARA LA PROVISION DE 22 CARGOS DOCENTES EN EL INSTITUTO PEDAGOGICO RURAL EL MACARO, TURMERO, ESTADO ARAGUA

‎"El Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Profesor Raúl López Sayago, debidamente autorizado por el Consejo Universitario, según lo establecido en el artículo 20, numeral 3º, artículo 114 del reglamento General de la Universidad, en concordancia con lo previsto en el artículo 40 del reglamento del Personal Académico y de la Normativa para la realización de Concursos de Oposición para el Ingreso del personal académico de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador NOTIFICA a los profesionales universitarios, LA APERTURA DE CONCURSOS PUBLICOS DE OPOSICIÓN para proveer cargos de naturaleza permanente, en período de prueba, en la categoría académica de instructor y en la dedicación respectiva, para cumplir funciones de docencia , de investigación y de extensión en los Institutos de la Universidad:"

PARA MAS INFORMACION DIRIGIRSE A
INSTITUTO PEDAGÓGICO RURAL "EL MÁCARO"
Carretera Nacional, Turmero, estado Aragua. Telfs.: (0244) 661.05.20


martes, 15 de mayo de 2012

GOBIERNO INICIO EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y PASIVOS LABORALES A TRABAJADORES DE EDUCACION Y SALUD

CERCA DE 9 MIL JUBILADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RECIBEN EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES


Cerca de nueve mil jubilados y jubiladas de los ministerios del Poder Popular para la Educación Universitaria (Mppeu), Educación (Mppe) y Salud (Mpps) recibirán en estas semanas el pago de sus prestaciones sociales, informó la vicepresidenta para el Área Social y ministra del despacho universitario, Marlene Yadira Córdova, quien enfatizó que el Gobierno Bolivariano sigue "cancelando una deuda que generó el puntofijismo, el sistema de dominación, el capitalismo, y que hoy la Revolución va poniéndose al día paulatinamente".
Yadira Córdova MPPEU, Cristina Iglesias MMPPT, Maryann
 Hanson MPPE, Eugenia Sader MPPS y Jorge Geordani MPPF 
Del monto total de jubilados y jubiladas, 5 mil 830 corresponden al Ministerio de Salud, 2 mil 287 al de Educación y 366 al de Educación Universitaria, institución que además ha firmado otros mil 400 autorizaciones de pago que esperan por el procesamiento de sus expedientes, precisó Córdova. Para saldar este derecho de las y los trabajadores, el Gobierno del presidente Hugo Chávez desembolsó un monto de más 500 millones de bolívares.
En el mes de diciembre de 2011 el primer mandatario nacional nombró una Comisión Presidencial para el Pago de Prestaciones Sociales y Pasivos Laborales, que la lleva adelante el ministro de Planificación y Finanzas, Jorge Jordani, para que se ocuparan directamente de esa tarea, "y aquí tenemos los primeros resultados, cumpliendo con la palabra empeñada", expresó la vicepresidenta del Área Social, quien pidió un poco de paciencia a quienes todavía esperan, pero "tengan la convicción de que el Gobierno está trabajando".
Estas declaraciones las ofreció durante el acto de entrega de cheques por concepto de pago de prestaciones sociales, realizado en la mañana de este viernes en el teatro de la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional (Efofac), en Caracas.
En el evento, también, estuvieron presentes las ministras de Salud, Eugenia Sader; de Educación, Maryann Hanson; Trabajo y Seguridad Social; María Cristina Iglesias; y su homólogo de Planificación y Finanzas, Jorge Geordani.
"Aquí estamos cumpliendo las instrucciones de nuestro Comandante (Hugo Chávez) , haciendo justicia laboral, entregando las prestaciones" (…) a aquellas "personas que han dado sus mejores años al Sistema Público Nacional de Salud, y hoy se les ha hecho una entrega simbólica a un grupo de ellos, aquí estamos tratando de saldar esta deuda y dejar en cero todas las prestaciones, para así dar avance a la Ley Orgánica del Trabajo", que contempla que cinco días después de que el trabajador se retira pueda recibir el pago de sus prestaciones sociales.
Por su parte, Maryann Hanson coincidió con Córdova, al afirmar que Gobierno del presidente Chávez ha cancelado prograsivamente la deuda acumulada por la Cuarta República. "Ha sido un proceso complejo, pero estamos en dirección a actualizar el pago de las prestaciones".
Por el grupo de beneficiados tomó la palabra Zoraida Martínez, quien prestó servicios como camarera durante 34 años en el Hospital "Dr. Manuel Heredia Alas" de la población de Libertad de Barinas, quien agradeció, primeramente, a "Dios todo poderoso" por estar viviendo este momento de transición al Estado socialista que "queremos construir de la mano del presidente Hugo Chávez Frías", a quien calificó como un soldado pleno y coherente, porque siempre ha estado al lado de su pueblo, "sobre todo, de quienes fuimos excluidos e invisibilizados".
Alejandro Apacedo, de 56 años de edad y 25 de servicio como docente en el Colegio Universitario de Los Teques "Cecilio Acosta", también, se mostró satisfecho de haber culminado este proceso de liquidación de deuda. A la par que pidió a las autoridades aceleren los trámites del pago de sus compañeros que aún están esperando, "ya que muchos de ellos están enfermos y en el peor de los casos otros han muerto". Entre tanto, Isabel del Carmen Rodríguez, de 58 años de edad y 32 como auxiliar de enfermería calificó este acto como "justicia social".
Autor: Texto: Martín Emiro González /foto: Orlando Ugueto
http://www.opsu.gob.ve/extranet/rrpp/noticias/index.php?id_not=2073

domingo, 6 de mayo de 2012

EL GOBIERNO NO CUMPLIO: FAPUV CONVOCA A UN PARO NACIONAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS EL 09-05



Demandamos el cumplimiento de las Normas de Homologación, la cancelación de Prestaciones Sociales y Pasivos Laborales y el pago de otras deudas pendientes con los trabajadores universitarios.


FAPUV, en su condición de único gremio nacional y legítimo de los Profesores Universitarios de Venezuela, apegada a sus elevados principios y valores, se dirige a sus agremiados y a la comunidad nacional para informar sobre la situación actual que estamos viviendo.  Llegó el 1º de mayo de 2012, y las grandes expectativas existentes en torno a la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) se desvanecieron como por arte de magia. Los cambios vociferados por los seguidores del gobierno nacional no se anunciaron en su totalidad; nos quedó como tarea hacer un estudio de la Ley , en forma muy detallada, para determinar sus debilidades, sus logros y las posibles trampas existentes en ella, con el fin de vulnerar los derechos de los trabajadores; otra tarea que nos dejó el ciudadano Presidente de la República es la de descifrar si los principios laborales constitucionales fueron respetados o no en la anunciada reforma.
 
En este momento es más importante para nosotros hablar sobre un aumento general de sueldos y salarios, que se pasó por alto en el “Día Internacional del Trabajador” y del finiquito de nuestras Prestaciones Sociales, anunciado para este importante día de la clase trabajadora, y del cual aún no tenemos información oficial.
 
Es imperativa la discusión inmediata de un ajuste salarial acorde con la pérdida del poder adquisitivo del salario real de los trabajadores venezolanos, lo que no se resuelve con un decreto de aumento del salario mínimo en pequeñas cuotas. Se necesitan más de dos (2) salarios mínimos para cubrir el costo de la canasta básica.
 
En el caso de los Profesores Universitarios, el deterioro salarial se acentuó desde el año 2004 y es superior al 150%, gracias a las erradas políticas gubernamentales de decidir los aumentos en forma unilateral y al incumplimiento de las Normas de Homologación, Instrumento vigente de ajuste salarial y otros beneficios socioeconómicos de los docentes universitarios.
 
Exigimos al Consejo Nacional de Universidades (CNU) nombrar sus representantes para, de una vez por todas, constituir la Comisión Técnica , responsable de la discusión para la correcta aplicación de nuestras Normas de Homologación, que han sido irrespetadas desde el año 2004. Las Normas de Homologación son el equivalente de la Normativa Laboral y de la Contratación Colectiva como derecho inalienable de los profesores universitarios. Ratificado dicho derecho en la nueva Ley Orgánica del Trabajo.
 
El ciudadano Presidente de la República  anunció la creación de unos Fondos Públicos, administrados por el gobierno, para trasladar el dinero de las prestaciones sociales de todos los trabajadores venezolanos, tanto públicos como privados. Según uno de los retazos de la LOT que fueron anunciados el día lunes 30 de abril, esta decisión ahora estará en manos de cada trabajador.  Vale reconsiderar las decisiones porque de lo contrario estaríamos ante una confiscación de recursos particulares, que pertenecen al patrimonio de cada trabajador.
 
La deuda social por prestaciones sociales e intereses, en el caso de los universitarios, data desde 1998. Aún no tenemos la información oficial del instrumento utilizado para el cálculo de esta deuda por parte de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), ya que no se permitió que los gremios y sindicatos pudieran ejercer la contraloría social que tanto pregona este gobierno; pero, tal cosa es innecesaria a la luz de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que las prestaciones sociales  son de exigibilidad inmediata y deben pagarse dentro de los cinco días siguientes al término de la relación laboral por cualquier causa. ¿Quién será el primer empleado público que ira a la cárcel por incumplir los mandatos de la LOT ?
 
El ciudadano Presidente de la República ofreció pagar la deuda por este concepto en su totalidad, pero resulta que ofrece pagarlo con bonos (petroorinocos) no negociables sino después del segundo año de emitidos y con vencimiento dentro de 24 años. Esto sería pagar una deuda con otra deuda (novación de la deuda), posibilidad prohibida expresamente por la Ley.
 
El Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía: El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata: toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deuda de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”.
 
En la novísima LOTCapítulo III, Artículo 142, literal f), se establece: “El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país”.
 
Por lo tanto, esta deuda debe pagarse con moneda corriente y en forma inmediata; pues la LOT , la vieja y la nueva, así como nuestra Constitución son muy claras al respecto.
 
Defender el patrimonio de los universitarios y sus derechos laborales, son los objetivos que nos deben animar a la protesta nacional. Hoy anunciamos:
                                                                                                                      
 
PARO NACIONAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE 24 HORAS PARA EL DÍA MIERCOLES 9 DE MAYO ACOMPAÑADO POR UNA JORNADA CULTURAL EN LA CALLE
  RESPETO A NUESTRAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN
AJUSTE SALARIAL YA
PRONTO PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

viernes, 4 de mayo de 2012

APROBADA CUANTIFICACIÓN DE INTERESES DE PASIVOS LABORALES CON BASE EN INSTRUCTIVO OPSU 2007

La máxima autoridad de la UC aseguró que el Ejecutivo está en capacidad de  honrar los montos pendientes, por lo que los miembros de la Comisión de Pasivos Laborales seguirán trabajando para que se cancele la deuda a los universitarios, lo más pronto posible. 

Profa. Jessy Divo y Vicerrector Administrativo y Secretario 

Durante una reunión efectuada el pasado martes 24 de abril. la Comisión Técnica para el cálculo de los Pasivos Laborales nombrada por el Consejo Nacional de Universidades, aprobó que la cuantificación de los intereses sobre prestaciones del sector universitario se haga en base al instructivo del 2007.

El anuncio lo hizo la rectora Jessy Divo de Romero, quien indicó que fue acogida la propuesta de que el cálculo de los pasivos laborales en referencia, se acojan estrictamente a lo establecido en las disposiciones legales del personal universitario docente o administrativo, jubilado, pensionado, egresa-do por renuncia o cualquier otra circunstancia y del personal activo sometido actualmente a ambos regímenes (anterior y vigente), se efectúe conforme a lo que expresa el instructivo aprobado en el año 2007 por la Oficina de Presupuesto y Planificación del Sector Universitario. En compañía del vicerrector administrativo, José Ángel Ferreira y el secretario Pablo Aure, la rectora de la UC indicó que todo se aprobó según las disposiciones constitucionales, lega-les y principios jurídicos que lo ameritan y que definitivamente garantizarán que esta propuesta que se realizó, tendrá el respaldo de los miembros del Consejo Nacional de Universidades, donde será entregada esta se-mana, cuando se espera asistan los distintos grupos gremiales.

La rectora informó que 3 mil 14 docentes y empleados activos de la UC que se encuentran transferidos al régimen vigente pueden estar tranquilos, ya que se aplicarán los mismos criterios fundamentados en el instructivo Opsu de 2007, y de esta manera el trabajador ucista no perderá ni un sólo bolívar.  La Universidad de Carabobo consignó, el pasado viernes 20 de abril, la data del llama-do historial laboral hasta el 31 de marzo del presente año, tal y como lo exige el Ministerio de Educación Universitaria, por lo que destacó que si hubiere algún error se corregirá en el proceso, pues superan las 4 mil personas entre jubilados y egresados de esta institución, por lo que se está al día en esa materia. Lo aprobado en el caso de la UC corresponde  a los egresados desde el 98 hasta el 31 de marzo de este año, y alcanza un monto de 1.194.012.876,36 bolívares, lo que representa los intereses de más de 10 años que no han sido cancelados.

Con respecto a los trabajadores transferidos al nuevo régimen, el monto asciende a los 259.928.288 bolívares y, en cuanto a las prestaciones sociales que se adeudan del 2010, 2011 y 2012, el monto aprobado es de 10.183.250 bolívares. La máxima autoridad de la UC aseguró que el Ejecutivo está en capacidad de honrar los montos pendientes, por lo que los miembros de la Comisión de Pasivos Laborales seguirán trabajando en Caracas para que se cancele la deuda a los universitarios lo más pronto posible.

Bono alimentario a profesores de UC

De igual manera, fue anunciado que a un grupo selecto de profesores que se encuentran en cumplimiento del plan conjunto de beca o año sabático, se le reasignó el cobro de su bono cesta ticket.

En el 2008, este beneficio les había sido suspendido, luego de un informe emitido por auditoría interna, pero gracias a la insistencia de las autoridades ante los organismos competentes, este 24 de abril el consultor jurídico del CNU emitió un dictamen a petición de la profesora Tibisay Hung, quien una vez más se hizo eco del reclamo que hacen las autoridades de la UC y se cancelará este bono. Se espera determinar cuánto es el monto y desde cuándo se hará efectivo para lograr los recursos.

TOMADO DE:    Tiempo Universitario; 04-05-2012

jueves, 3 de mayo de 2012

NUEVA LOT DESMEJORA LOS INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE LOS TRABAJADORES



María Luisa de Maldonado: No hay ley que sirva si se mantienen deudas
La nueva Ley Orgánica del Trabajo firmada por el presidente de la República Hugo Chávez, a juicio de la ex rectora de la UC, María Luisa Aguilar de Maldonado, desmejora beneficios laborales como los intereses de prestaciones sociales de los trabajadores; al tiempo que se instaura como instrumento jurídico laboral, en un momento en el que el Ejecutivo mantiene casi 15 años de deudas de los pasivos laborales de empleados del sector público nacional.
Profa. María Luisa de Maldonado ex-Rectora de la UC
Valencia, 2 de mayo de 2012, (Roberto Giusti Vasconcelos).- Para la ex rectora de la Universidad de Carabobo (UC), María Luisa Aguilar de Maldonado, la nueva Ley Orgánica del Trabajo desmejora las condiciones laborales de los trabajadores venezolanos, específicamente en cuanto al cálculo de las prestaciones sociales; aunado a la gran deuda que se mantiene con los empleados del sector público, la cual no está contemplada en el recién promulgado instructivo legal.  En este sentido, la también asesora en materia de prestaciones de la Asociación de Profesores de la UC (Apuc), destacó que en la derogada ley los cálculos para establecer las prestaciones sociales se establecían en cinco días por cada mes, ahora son 15 días por cada tres meses, lo que -según la académica- estaría desmejorando los intereses que generan las prestaciones al trabajador.  Ahora pasaremos de un abono mensual a un abono trimestral, quién no va a entender que un aporte trimestral es menos que un abono que se realice de manera mensual. Se ganan menos interés con depósitos trimestrales que con depósitos mensuales", destacó Aguilar de Maldonado.  En este sentido, indicó que la retroactividad al término de la relación laboral en la nueva ley se establece de forma "optativa", puesto que el instructivo señala que el trabajador recibirá el monto que resulte mayor entre lo depositado trimestralmente y el cálculo de los intereses de prestaciones, por lo que -acotó- la retroactividad siempre será menor. En este sentido, fue enfática al destacar que el nuevo instrumento legal desmejoraría las condiciones del trabajador, por lo que exhortó a que los gremios exijan la nulidad del contenido legal que perjudica los beneficios de los empleados.
"Los trabajadores no pueden aceptar desmejoras en los derechos laborales, la progresividad está consagrada en la Constitución (...) los gremios y sindicatos deben demandar la nulidad de todo lo que ha desmejorado la Ley Orgánica del Trabajo a todos los trabajadores", sentenció la ex Rectora de la UC.
"No hay ley que sirva si no le pagan a los trabajadores"
Por otra parte, María Luisa Aguilar de Maldonado, agregó que no existe instructivo legal que posea validez si se mantienen altas deudas con los trabajadores del sector público nacional. "No hay ley que nos sirva sin no nos pagan, deben el corte de cuenta de 1997, más 15 años de intereses", precisó.
En este sentido, manifestó que la nueva Ley Orgánica del Trabajo no incluye disposiciones transitorias que establezcan la forma cómo se cancelará el monto que se adeuda a la masa trabajadora.  "La expectativa mayor con esta ley era que se le pagara a la administración pública nacional, porque es un número de trabajadores importantísimo. Estamos hablando del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Educación Universitaria, donde existen deudas al personal activo y jubilado. Sin embargo, la nueva ley no habla de pago en ninguna parte, las disposiciones transitorias en ningún lado señalan qué se va a hacer con esa deuda que viene incluso de la ley de 1991, que se acumuló en el 1997 y que tiene 15 años de intereses sin ser cancelada", alertó Aguilar de Maldonado.
Por tal motivo, la Presidenta de EgreamigosUC destacó que el Ejecutivo Nacional debió haber saldado las deudas con los trabajadores de la administración pública, para posteriormente poner en vigencia una nueva ley.  "Se tenía que haber limpiado la deuda para haber entrado en otra nueva ley. El Gobierno es quien adeuda aquí, porque el sector privado cuando liquida paga en la tarde del mismo día que liquida; éste es un problema de la administración pública nacional", sentenció.
Finalmente, reiteró que en el nuevo instrumento legal no existe progresividad para el trabajador, por lo que se debe exigir la nulidad de toda disposición legal que perjudique o desmejore sus condiciones, al tiempo que exhortó al Ejecutivo se establezcan las disposiciones transitorias que expresen cómo se saldarán los casi 15 años de deudas con el sector público nacional.

Cuadro comparativo LOTTT (2012)-LOT (1997)
Nueva Ley año 2012
Prestaciones sociales
15 días de salario cada trimestre. Adicionalmente y después del primer año de servicio se depositará a cada trabajador dos días de salario por cada año acumulativos hasta 30 días de salario. (Art 142 lit a y b)
Desmejorada:
Se ganan menos interés con depósitos trimestrales que con depósitos mensuales.
Ley derogada 1997
Prestaciones sociales
5 días de salario por cada mes. Después del primer año dos días de salario por cada año por concepto de prestaciones de antigüedad acumulativos hasta 30 días de salario. (Art 108 LOT)
Retroactividad de las prestaciones
Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, las prestaciones sociales se calcularán con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 meses, calculada al último salario.
El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre lo depositado (Art 142 literal a y b) y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal "c"
Nota: Retroactividad optativa.
Retroactividad de las prestaciones
Al terminar la relación laboral, además de lo depositado se recibirá: a) 15 días de salario si la antigüedad es más de tres meses y no mayor de seis, b) 45 días de salario si la antigüedad es mayor de 6 meses y menor de un año, c) 60 días de salario si la antigüedad fuera mayor de un año siempre que tenga una fracción de 6 meses.
Intereses sobre prestaciones
Las prestaciones sociales devengarán intereses al rendimiento que produzcan los fideicomisos o el fondo nacional de prestaciones sociales según sea el caso, en caso de que el patrono no cumpla con los depósitos, las prestaciones sociales devengarán tasa activa. Cuando el patrono acredite en la contabilidad de la empresa las prestaciones sociales devengarán intereses a la tasa pasiva determinada por el BCV. (Art 143)
Intereses moratorios
La mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan intereses calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país. (Art 128)
Desmejorado:
Se pasó de intereses de tasa activa a tasa pasiva.
Intereses sobre prestaciones
Las prestaciones sociales devengarán intereses al rendimiento que produzcan los fideicomisos o el fondo nacional de prestaciones sociales según sea el caso. A la tasa activa determinada por el BCV, cuando el trabajador requiera depósitos en un fideicomiso y el patrono no cumpla. A la tasa promedio entre la activa y la pasiva en la tasa del BCV si fuera en la contabilidad de la empresa. (Art 108 LOT)
Intereses moratorios
La mora no estaba consagrada en la Ley de una manera expresa. Se señala la obligación de pagar el salario de manera puntual y las prestaciones sociales al egreso. El atraso en el pago de las prestaciones sociales normalmente ocurre es en el sector público y siempre se ha reconocido intereses hasta la oportunidad del pago.
Vacaciones
Al cumplir un año de servicio el trabajador disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles, los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles. (Art 190) Sin cambios
Vacaciones
Al cumplir un año de trabajo el trabajador disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de 15 días hábiles. (Art 219 LOT)
Bono vacacional
Los patronos pagarán (Art 192) en la oportunidad de las vacaciones, una bonificación equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal más 1 día por cada año de servicio hasta un total de 30 días de salario normal.
Aumentando el mínimo (piso) del bono vacacional de 7 días a 15 días y el tope de 21 días a 30 días.
Bono vacacional
Los patronos pagarán en la oportunidad de las vacaciones un bono equivalente a un mínimo de 7 días de salario más 1 día por cada año hasta un máximo de 21 días de salario.
Utilidades
Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores el 15% de los beneficios líquidos obtenidos al fin de su ejercicio anual. (Art 131)
Anticipo de utilidades
Las empresas pagarán a sus trabajadores dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año un anticipo de utilidad equivalente a 30 días de salario imputable a las utilidades que le corresponden. (Art 132)
Aumentando el mínimo (piso) del anticipo de 15 días a 30 días.
Utilidades
Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores el 15% de los beneficios líquidos obtenidos al fin de su ejercicio anual. (Art 174)
Anticipo de utilidades
Las empresas pagarán a sus trabajadores dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año un anticipo de utilidad equivalente a 15 días de salario imputable a las utilidades que le corresponden. (Art 175).
Días feriados
Se consideran días feriados los domingos, el 1° de enero, 1° de mayo, lunes y martes de carnaval, jueves y viernes santos, 24, 25 y 31 de diciembre, además de los días de fiesta nacionales y los que sean declarados hasta un límite total de 3 por año. (Art 184)
Aumentados en dos días
Días feriados
Se consideran días feriados los domingos, el 1° de enero, 1° de mayo, lunes y martes de carnaval, jueves y viernes santos, 25 de diciembre, u otros días que declare como festivos el gobierno.
Período de prueba
Están amparados por la estabilidad los trabajadores a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio. (Art 87)
Período de prueba
Se establece un lapso de 3 meses, si el trabajador no llena las condiciones el empleador puede terminar la relación laboral.
TOMADO DE:  Diario Notitarde, Valencia, 3-5-2012